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Decreto 01/2015 del Fondo para las Ayudas Economicas del Temporal en Orellana

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

DECRETO 01/2015 DEL FONDO PARA LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL TEMPORAL EN ORELLANA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Departamento de Orellana, y especialmente los Municipios de la cuenca del Maraní, sufrieron los días 11, 12 y 13 intensas lluvias que provocaron numerosos daños materiales en propiedades privadas así como en infraestructuras públicas. También se ha tenido que lamentar el fallecimiento de trece personas. Por esta razón, el Gobierno Nacional quiere mediante este decreto, agilizar la disponibilidad de recursos económicos para recobrar la normalidad de esos municipios así como compensar económicamente a las familias que han perdido algunos de sus miembros.

DECRETO

Artículo 1. Créase el Fondo Especial de Infraestructura (FONDEN), para dotar de financiamiento a Ministerios, Departamentos y Municipalidades afectadas por las lluvias.

Artículo 4. El FONDEN estará administrado por una Comisión Gubernamental compuesta por un miembro de Presidencia, un miembro del Ministerio de Economía, tres miembros del Ministerio de Desarrollo, un miembro del Ministerio del Interior y un miembro de la Contraloría General del Estado.

Artículo 3. Cualquier Institución Pública que solicite ayudas al FONDEN deberá emitir un informe pericial, proyecto de ejecución con presupuesto, y una vez finalizada las obras, deberá presentar facturas o documentos oficiales que acrediten el gasto realizado.
Artículo 4. La Comisión del FONDEN deberá resolver en quince (15) días la concesión o no de la ayuda económica. En caso de no otorgarse la ayuda, la Comisión deberá justificar la decisión y otorgar un plazo de quince (15) días para que la Administración solicitante pueda resolver el requerimiento.

Artículo 6. El FONDEN dispondrá de doscientos cincuenta (250) millones para financiar proyectos de restauración o rehabilitación. Cuarenta millones serán cancelados del Presupuesto Nacional, y los doscientos diez restantes se obtendrán a través de un crédito que solicite el Ejecutivo Nacional.

Artículo 7. Créase el Fondo Especial de Ayudas a Particulares (FONDAP), con el fin de otorgar ayudas económicas a aquellos ciudadanos que sufrieron daños en viviendas, empresas u otras propiedades.

Artículo 8. El FONDAP estará administrado por una Comisión Gubernamental compuesta por un miembro de Presidencia, un miembro del Ministerio de Economía, tres miembros del Ministerio de Desarrollo, un miembro del Ministerio del Interior y un miembro de la Contraloría General del Estado.

Artículo 9. Cualquier persona física que solicite ayudas al FONDAP deberá cumplimentar el formulario que estará a disposición en todas las Alcaldías y oficinas departamentales o estatales, así como una fotocopia compulsada de la cédula de identidad, las escrituras de la vivienda o propiedad y en el caso de empresas, deberá aportarse una copia compulsada del registro de la empresa.

Artículo 10. En FONDAP una vez que reciba la solicitud, enviará a la propiedad siniestrada, un perito que certifique los daños y que éstos hayan sido ocasionados por las lluvias.

Artículo 11. La Comisión del FONDAP deberá resolver como máximo en treinta (30) días la concesión o no de la ayuda económica. En caso de no otorgarse la ayuda, la Comisión deberá justificar la decisión y otorgar un plazo de quince (15) días para el solicitante pueda resolver el requerimiento y existiera la posibilidad.

Artículo 12. El FONDAP otorgará ayudas económicas con un máximo de 50.000 $.

Artículo 13. En caso de fallecimiento, la familia recibirá del FONDAP 25.000 $. En caso de invalidez permanente total a causa de estas lluvias, el afectado recibirá del FONDAP una ayuda de 18.000 $ así como su inclusión en el Sistema Nacional de Pensiones.

Artículo 14. El FONDAP dispondrá de cien (100) millones para financiar proyectos de restauración o rehabilitación. Cincuenta millones serán cancelados del Fondo Nacional de Emergencia y los cincuenta millones restantes se obtendrán a través de un crédito que solicite el Ejecutivo Nacional.

Artículo 15. Este Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en Gaceta Nacional.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Matías Rondón.
Presidente de la República

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