REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Decreto 01/2014 Disolución del Congreso y convocatoria de Elecciones.

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DECRETO 01/2010 DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y CONVOCATORIO DE ELECCIONES


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILL
A




De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 2014,

DISPONGO

ARTICULO PRIMERO.
Disuélvase el Congreso Nacional de la República el 25 de abril

ARTICULO SEGUNDO.
Convocatoria de elecciones

Se convocan elecciones al Congreso Nacional, que se celebrarán el domingo 16 de mayo de este año.

ARTICULO TERCERO.
Diputados que corresponden a cada circunscripción:

ARAJUNO: 21
ARETIPA: 5
GRANADA: 38
LEON: 30
ORELLANA: 28
SAN JUAN: 16
TOCACHE: 7

ARTICULO CUARTO.
Campaña electoral

La campaña electoral durará 40 días. Comenzará a las 24:00 horas del viernes 3 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 14 de mayo.

ARTICULO QUINTO.
Reunión constitutiva de las Cámaras

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, la Cámara resultante se reunirá, en sesión constitutiva, el día 23 de junio de 2011, a las 10:00 horas.

ARTICULO SEXTO.
El proceso electoral, que se inicia con el presente Decreto y terminará al ser acordada su conclusión por el Junta Nacional Electoral (JNE), debe realizarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y por lo consiguiente, no podrá existir limitación alguna a dichas libertades y derechos ni decretarse estado de excepción mientras no haya concluido: y, para su mejor desarrollo, se previene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los funcionarios electorales y las organizaciones políticas, para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.

ARTICULO SÉPTIMO.
Convóquese la Junta Nacional Electoral, Institución encargada de la organización de las Elecciones Legislativas a partir de la publicación de este Decreto y hasta la finalización del periodo electoral .

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Nacional de la República.

PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

MATÍAS RONDÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.