REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Ley 01/2014 del Instituto de Atención Sociosanitaria

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 01/2014 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley del Instituto de Atención Sociosanitaria.

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de Desarrollo Industrial.

PROYECTO DE LEY 01/2014 DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIO SANITARIA

Artículo 1. Créase el Instituto de Atención Socio sanitario de Antilla (IASSA), como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales.

Artículo 2. El Instituto tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y en consecuencia, con carácter enunciativo y no limitativo.

Artículo 3. Fines.
Los fines del Instituto son, en sentido amplio; la realización en la República de Antilla de actividades de promoción, prestación y gestión directa o indirecta de recursos y servicios sociosanitarios; la docencia e investigación de la atención sociosanitaria y su promoción individual y colectiva en cualquiera de sus vertientes, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución de aquellos.

El IASSA perseguriá siempre los fines de interés general que a continuación se numeran:
a. La prestación de servicios sociosanitarios; la promoción de la atención sociosanitaria y la prevención de situaciones, individuales o colectivas, de abandono y marginalidad de los ancianos, disminuidos, minusválidos y menores, en coordinación con los servicios sanitarios y con los sociales, en todos sus niveles de atención y territoriales.
b. La docencia referida a la atención sociosanitaria, así como las actividades de investigación, estudios y divulgación relacionadas con aquella, colaborando con la Universidad y demás Instituciones competentes en esta materia.
c. La participación en programas de asistencia socio-sanitaria, sanitaria y social.
d. La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal propio y de otras entidades.
e. La formalización de convenios de gestión con las distintas Administraciones, Consorcios, Asociaciones y demás personas naturales o jurídicas, para la mejor y más amplia ejecución de sus fines.
i. La publicación y divulgación de libros, trabajos, documentos, fotografías, revistas, folletos y , relativos a las actividades del Instituto, y aquellos otros que se consideren de interés dentro de su ámbito de acción.
j. La organización de conferencias, simposios, mesas redondas, seminarios, cursos y cualquier otro tipo de reuniones sobre los temas que constituyan los fines del Instituto, así como intercambios con otras actividades.

Artículo 4. El Instituto está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de sus fines y muy en particular, para los siguientes:
a. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Departamentos y de Corporaciones o entidades públicas o privadas.
b. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.
c. Organizar todos sus servicios.
d. Otorgar toda clase de contratos relativos a la adjudicación de obras instalaciones y servicios, así como sobre su mantenimiento, conservación y gestión.
e. Suscribir contratos de anticipos, de préstamos y créditos, previo autorización expresa del Ministerio de Asuntos Sociales.
f. Y proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase, y a la enajenación de los mismos cuando sean clasificados de excedentes, de desecho o inútiles.

Artículo 5. El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente las actividades del IASSA es la República de Antilla. El domicilio social del IASSA será Ciudad Granada.

Artículo 6. EL IASSA establecerá delegaciones en los siete Departamentos de la República.

TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 7. Los Órganos de Gobierno y Administración del Instituto serán los siguientes:

El Consejo Rector.
El/la Presidente/a del Consejo Rector.
El/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.
El/la directora/a General.
El/la Gerente Departamental

Artículo 8. El Consejo Rector, como órgano supremo del Instituto, asume su superior gobierno y representación.

Artículo 9. El Consejo Rector se compone de quince miembros, tal y como se establece a continuación:
• Presidente/a: Será el Ministro de Asuntos Sociales o Secretario de Estado en el que delegue.
• Vicepresidente/a: Será nombrado por el Ministro de Asuntos Sociales y propuesta por el propio Consejo Rector.
• Vocales: Dieciséis; Cinco propuestos por el Ministerio de Asuntos Sociales, dos propuestos por el Ministerio de Sanidad, tres propuestos por los Departamentos, tres propuestos por las Alcaldías, uno propuesto por la Federación de Mayores de Antilla, uno propuesto por el Consejo de Juventud, y uno propuesto por la Federación de Asociación de Discapacitados.
• Secretario/a: Actuará como Secretario/a del Consejo Rector un alto funcionario del Ministerio de Asuntos Sociales. Tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 10. El Consejo Rector asumirá el gobierno, la gestión superior y la representación del Instituto,
correspondiéndole las siguientes competencias:

a. Formular y aprobar los planes de actuación y gestión del Instituto y sus posibles modificaciones,
los planes asistenciales, docentes y de investigación, y sus resultados,
b. Aprobar, de conformidad con la legalidad vigente, las normas de Régimen Interior y el Reglamento de Servicios, para elevarlos después a la consideración definitiva de la Corporación Ministerial.
c. Proponer inicialmente y remitir al Ministerio de Asuntos Sociales antes del día 15 de septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto del ejercicio anual siguiente, para someterlo a su aprobación y ser incluido en el Presupuesto General del Estado.
d. Rendir y proponer inicialmente, entre enero y abril de cada año, los estados y cuentas del añoanterior, así como la memoria, inventario y balance correspondientes.
e. Adquirir y disponer toda clase de bienes, y enajenarlos cuando sean clasificados de excedentes,
de desecho o inútiles.

f. Obtener los medios financieros precisos y canalizar aportaciones de personas naturales y
jurídicas hacia el Instituto,

g. Administrar el Instituto buscando siempre el mejor cumplimiento de sus fines, el mayor
rendimiento de los bienes que posee y procurando su incremento.

Artículo 11. Funciones del Presidente:

a. Representación Instucional del Organismo.
b. Convocar sesiones del Consejo Rector.
c. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo rector.
d. Dirimir las votaciones con su voto de calidad en caso de empate.
e. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados.
d. Inspección y Dirección superior de todos los servicios e instalaciones del IASSA.
f. La contratación de obras y servicios.
g. Cualquier otra que así le designe los Estatutos del Organismo.

Artículo 12. Director General. El/la directora General será nombrado y cesado por el Consejo Rector del Instituto a propuesta de su Presidente/a.

Artículo 13. Funciones del Director General.
a. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y los que le encomiende directamente el Presidente.
b. Dirigir, gestionar e inspeccionar, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector y del/laPresidente/a, la organización y actividades del Instituto.
c. Confeccionar el desarrollo técnico de los planes anuales de las actividades a realizar, que deberá someter a la aprobación del Consejo Rector.
d. Redactar, cada año, los anteproyectos de los presupuestos anuales que someterá al Consejo
Rector.

e. Representar al Instituto cuando dicha representación no sea asumida por el/la Presidente/a o
el/la Vicepresidente/a.

f. Velar por el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones y de su material,
g. Proponer al Consejo Rector los proyectos que estime convenientes para el mejor
funcionamiento del Instituto.

h. Formalizar, a propuesta del Consejo Rector o el Presidente, los contratos de obras, bienes, servicios y
suministros, en las condiciones previamente establecidas,

i. Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por el Instituto.

j. Asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto.


k. Cualquier otra que así le designe los Estatutos del Organismo.
Artículo 14. El Gerente Departamental, será el representante ejecutivo del Director General en cada uno de los Departamentos de la República. Sus funciones serán las delegadas por el propio Director General.

CAPITULO III. DEL PERSONAL Y PATRIMONIO.

Articulo 15. La plantilla del Instituto estará formada por:
1. Por el personal del Ministerio de Asuntos Sociales y el de Sanidad, adscrito al Instituto.
2. Por el personal laboral que contrate el propio Instituto.

Artículo 16. El patrimonio del Instituto esta constituido por todos los bienes y derechos que adquiera conforme el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 17. Los recursos económicos del Instituto estarán constituidos por los siguientes conceptos:
a. Las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b. Los ingresos procedentes de la facturación de sus servicios a los precios públicos debidamente aprobados, que no podrán exceder del coste real del servicio.
c. Las transferencias, ayudas, subvenciones, herencias, legados y donativos otorgados por
organismos estatales, departamentales, y municipales, así como cualquier persona individual u institución privada.
d. Y cualesquiera otros que pudieran corresponder por derecho propio al Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 18. Esta Ley entra en vigor después de su publicación en la Gaceta Nacional.

MATIAS RONDÓN
Presidente de la República



*MR: Esta Ley se supone que tuvo que ser publicada en su día, no se hizo por que desde la Presidencia del Congreso no se me hizo llegar.

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.