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Ley 06 de la Reforma Fiscal

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1Ley 06 de la Reforma Fiscal Empty Ley 06 de la Reforma Fiscal Jue Jul 01, 2010 12:09 am

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 06/2013 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley de Reforma Fiscal.

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de Reforma Fiscal.

LEY 06/2013 DE LA REFORMA FISCAL

PREÁMBULO.

El Ejecutivo Nacional propone al Poder Legislativo una reforma fiscal que regule y ponga al día el pago de impuestos por diferentes conceptos.

TITULO I. DE LA REFORMA DE IMPUESTOS.

Artículo 1. Se rebaja un 25% el impuesto de Sociedades a las pequeñas y micro empresas, y un 15% a las medianas empresas.

Artículo 2. Se aumenta un 5% el impuesto de Sociedades a las grandes empresas.

Artículo 3. A efectos de esta Ley, se define a una gran empresa aquella que ocupa mas de 100 personas o cuyo volumen de negocio anual supere los 10 millones de dóalres.Se define a una mediana empresa como una empresa que ocupa a menos de 100 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 10 millones de dólares. Se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 20 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de dólares. Se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 5 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 200.000 dólares.

Artículo 4. Se aumenta un 5% el Impuesto a los Combustibles.

Artículo 5. Se aumenta un 5% el Impuesto al Tabaco.

Artículo 6. Se aumenta un 5% el Impuesto a las bebidas alcohólicas.

Artículo 7. Se aumenta un 8% el Impuesto a los juegos de apuestas y azar.

Artículo 8. Se aumenta el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a los siguientes productos y con el siguiente aumento porcentual:

1. Material de construcción; aumento del 3%.
2. Electrodomésticos; aumento del 5%.
3. Electrónica y gama marrón; aumento del 7%.
4. Vehículos (turismo); aumento del 8%.
5. Artículos de lujo; aumento del 12%.

Artículo 9. Se aumenta un 3% los impuestos sobre la entrada de productos a nuestro país.

Artículo 10. Créase el impuesto de las sucesiones y donaciones. Se establecerá una tasa de impuesto del 3% sobre las sucesiones si su valor no excede de 300.000 $. Se gravará con el 6% para aquellas sucesiones cuyo valor excede del 300.000 $. Se gravará con un 12% para aquellas cuyo valor excede de 3.000.000 $.
En el caso de donaciones, el impuesto será de un 15% del valor de la donación.

Artículo 11. Créase el impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria. Se aplicará un gravamen del 3% sobre el valor del inmueble transferido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 12. Queda exento de la subida de combustible que relata el artículo 4. aquellos que su uso fueren derivados al sector agropecuario y pesquero.

Artículo 13. Queda exento de la subida del IVA que relata el punto 4. del Artículo 8, los vehículos aquellos que su uso fueren derivados al sector agropecuario y pesquero.

Artículo 14. Aquellos acuerdos comerciales con segundos países que contemplen la congelación, reducción o eliminación de tasas o aranceles de entrada de productos a neustro territorio, no se verán afectados por la aplicación del artículo 9.

Artículo 15. Quedan exento de pagar el impuesto de sucesiones o donaciones contemplados en el artículo 10. aquellos cuyo destinatario sea una organización social, caritativa o no gubernamental.

DISPOSICIÓN FINAL.

Artículo 16. Esta Ley entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Nacional.
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República


*MR: Esta Ley se supone que tuvo que ser publicada en su día, no se hizo por que desde la Presidencia del Congreso no se me hizo llegar.

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