REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Decreto 02/2016 de la declaración del estado de Emergencia en Tocache.

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO


Debido a los acotecimientos sucedidos los últimos días en los municipios del Departamento de Tocache fronterizos con la República de Nariño, por la presencia de varios grupos organizados y armados de narcotráfico que suponen un grave riesgo para la seguridad del país

DECRETO

Artículo 1. Se declara el estado de emergencia en los municipios de López Carballo, Bernal, Santa Fe, Montañeta y El Valle del Departamento de Tocache .

Artículo 2. Se aplicará durante veinte (20) días.

Artículo 3. Queda prohibido terminantemente la circulación de vehículos y transeuntes por la zona declarada estado de emergencia y desde las 20:00 a las 05:30 horas.. El quebrantamiento de este artículo será sancionado según se estipula en el Código Penal.

Artículo 4. Se habilita a la Guardia Nacional a expedir permisos excepcionales para vecinos que por causas de fuerza mayor tengan que transitar por la zona durante el horario que esté bajo la declaración del estado de emergencia. En este caso, los citados ciudadanos solo podrán circular para acceder a su vivienda o puesto de trabajo/estudio.

Artículo 5. Se limita la apertura de establecimientos y lugares públicos al siguiente horario: desde las 8:00 am hasta las 18:30 horas. En caso de extrema necesidad y con el fin de preservar por la seguridad de los ciudadanos, la Guardia Nacional a través de la Alcaldía del municipio podrá modificar u ordenar el adelanto o retraso del horario de cierre y apertura.

Artículo 6. Durante el tiempo que dura el estado de emergencia se prohíbe la celebración de fiestas, espectáculos o cualquier otra congregación pública, con el fin de preservar la seguridad ciudadana.

Artículo 7. Se aconseja a los vecinos de los Municipios afectados por esta orden, que durante el horario de 05:300 a 20:00 horas, extremen las precauciones, eviten circular por zonas con riesgo o realizar cualquier otra acción que ponga en riesgo su seguridad.

Artículo 8. Las Alcaldías de los Municipios afectados, mantendrán informado a sus vecinos en todo momento sobre la situación y cualquier noticia al respecto.

Artículo 9. Este Decreto entra en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional.

PUBLÍQUESE, INFÓRMESE Y CÚMPLASE

Matías Rondón
Presidente de la República

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.