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LEY 05/2016 DE MALVERSACIÓN DE FONDOS

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1LEY 05/2016 DE MALVERSACIÓN DE FONDOS Empty LEY 05/2016 DE MALVERSACIÓN DE FONDOS Sáb Ago 14, 2010 6:22 pm

Dracoadmin

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Administración
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Resolución 09/2016 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley de malversación de fondos

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .

LEY 05/2016 DE MALVERSACIÓN DE FONDOS

Preámbulo: Ante la inseguridad y la poca protección que existe en este momento ante el uso ilícito de fondos y las qujas recibidas quejas que no pueden ser probadas pues no existe órgano de control: se legisla:

Art.1: Creese una CONTRALORIA GENERAL DE REPUBLICA.

Art.2: Esta oficina será dependiente del ministerio de Economía y Hacienda.

Art.3: El objetivo de ésta oficina es el de controlar el dinero público en relación con los políticos que lo manejan a nivel gubernamental.

Art.4: Los políticos deben declarar ante esta oficina los ingresos obtenidos durante su mandato y deben aclarar de dónde han salido los fondos para sus respectivas campañas.

Art.5: El nuevo presidente debe exclarecer sus poseciones al tomar el mando y actualizar dicha declaración al finalizar el mismo.

Sobre los directores:

Art.6: por ser un órgano de contralor los directores deben ser de uno de los partidos de oposición.

Art.7: los partidos deben presentarle los candidatos al presidente de la república al mes de iniciada su gestión y el presidente debe aceptar al candidato si éste no es aceptado el partido debe nombrar otro.

Art.8: el presidente puede elegir el partido del que venga el director de dicha oficina.

Sobre la corrupción:

Art.9: entiendase por corrupción toda maniobra de movimiento de fondos públicos o privados que riña con la ley.

Art.10: de encontrar corrupción en alguno de los funcionarios o partidos políticos esta oficina solo puede elevar una denuncia al TSJ y facilitarle toda la información para que el poder judicial dictamine.

Art.11: los fondos confiscados de dudoso proceder serán volcados al ministerio del interior pues a éste le corresponde su custodia.

DISPOSICION FINAL:

Art.12:La siguiente ley entra en vigor 5 (cinco) meses luego de su publicación oficial




RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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