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DECRETO 20/2017 DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 20/2017 DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA


Considerando:

que es de capital importancia para el crecimiento de la economía antillana el total aprovechamiento de nuestros recursos agrícolas por constituir uno de los pilares de la misma, el Gobierno de la República decide dar el primer paso en la reforma agraria que renovará la propiedad de la tierra en pro del bienestar común del Pueblo y la economía antillana; por todo esto el Ministerio de Agricultura y Alimentación (MAA) junto al Excmo. Presidente de la República decreta:

Artículo 1: Realícese un relevamiento del suelo de uso agrícola de propiedad pública.

Artículo 2: Realícese de un relevamiento del suelo de uso agrícola sin título de propiedad.

Artículo 3: Esta primera etapa detallada en los artículos 1 y 2 se realizará en un período de seis meses luego de expedido el presente decreto.

Artículo 4: Distribúyanse las tierras antes mencionadas en títulos de tierra de la manera más adecuada, atendiendo a superficie, aprovechamiento, presencia de vías de comunicación, etc.

Artículo 5: Realícese un censo oficial de ciudadanos que se dediquen o se dedicaban a la actividad rural y que no poseen tierras para desarrollarla.

Artículo 6: Las tierras serán repartidas de manera estricta según el siguiente orden, teniendo en cuenta que los más infelices sean los más privilegiados:

-Indigenodescendientes empobrecidos por la desposesión de las tierras cultivadas por sus ancestros.

-Ciudadanos rurales que se encuentren por debajo de la línea de pobreza.

-Ciudadanos de clase media y media baja rural empobrecidos por la coyuntura económica del país y del mundo.

-Otros ciudadanos antillanos dignos de recibir tierras según el censo estipulado en el artículo 5 del presente decreto.

Artículo 7: Sólo podrán recibir tierras en virtud del presente decreto quienes tengan ciudadanía natural antillana o ciudadanía legal teniendo residencia en el país por no menos de cinco años, y superen los dieciocho (18) años de edad. No se permitirá la explotación infantil en el campo ni la extranjerización de las tierras públicas.

Artículo 8: Créese la OCCA (Organización Cooperativa Campesina Antillana), una asociación cooperativa en la que los nuevos productores agrícolas podrán organizarse voluntariamente para crecer sobre las bases del cooperativismo. Esta nueva asociación estará por completo separada de la Sociedad Rural Antillana (SRA), de reciente creación, y cualquier convenio que ambas partes deseen concretar deberá contar con la fiscalización del MAA en virtud de defender la dignidad de los productores de extracción campesina, por ser la parte potencialmente más débil en una negociación. La OCCA comenzará a funcionar en 2018 como se establecerá más adelante, el Estado decretará subvenciones o préstamos según estime conveniente y necesario para el correcto desarrollo de este modelo de crecimiento económico.

Artículo 9: Esta segunda etapa, detallada en los artículos 4 al 8, se realizará en un período de seis meses luego de expedido el presente decreto.

Artículo 10: El MAA destinará cien millones de dólares para la realización de los catálogos y censos establecidos por el presente decreto, para la redistribución de la tierra y la creación de la OCCA.

Artículo 11: El presente decreto entra en vigor a partir del momento de su sanción y publicación en la Gaceta Oficial.

Infórmese, dispóngase y cúmplase.

David Hernández
Ministro de Agricultura y Alimentación.

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República.

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