REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Ley 06/2017

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1Ley 06/2017 Empty Ley 06/2017 Dom Oct 10, 2010 10:49 pm

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .

LEY 06/2017 DE LOS PRIMEROS PASOS EN ENERGÍA SOLAR.

PREÁMBULO

Siendo la energía solar una fuente renovable y limpia de energía el congreso con el fin de incentivar tan noble forma de producción y reunido en asamblea en Ciudad Granada resuelven:

Art. 1: Declárese de interés nacional la investigación, el desarrollo y la formación en el uso de la energía solar térmica.

Art. 2: Facúltese al Poder Ejecutivo a conceder las exoneraciones, para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la misma.

Art. 3:A partir de los seis meses de promulgada esta ley, los centros de salud, hoteles y clubes que destinen más de un 20% (veinte por ciento) de su consumo total de energía para calentar agua, sólo serán autorizados si presentan un plan para la incorporación de sistemas de calentamiento de agua mediante energía solar térmica.

Art. 4: La disposición establecida en el Artículo 3 de la presente ley regirá cuando los permisos refieran a obra nueva o a rehabilitaciones integrales de las respectivas edificaciones.

Art. 5: Todas aquellas construcciones nuevas del sector público cuya previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% (veinte por ciento) del consumo energético total deberán contar, dentro de los cinco años de promulgada esta ley, con al menos un 50% (cincuenta por ciento) de su aporte energético para calentamiento de agua mediante energía solar térmica.

Art. 6: A partir de los seis meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de Desarrollo podrá exigir, a todos los nuevos emprendimientos industriales o agroindustriales, una evaluación técnica de la viabilidad de instalación de colectores solares con destino al ahorro energético por precalentamiento de agua.

Art. 7: A partir de los tres años de vigencia de la presente ley las piscinas climatizadas nuevas o aquellas existentes que se reconviertan en climatizadas, deberán contar con el equipamiento completo para el calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen otras fuentes de energía renovables con ese fin.

Art. 8: El Ministerio de Desarrollo determinará las normativas exigibles y aplicables para el equipamiento, en lo referente a su calidad y eficiencia, a los efectos del cumplimiento de la presente ley.

Art. 9: El Poder Ejecutivo, en consulta con los organismos competentes, podrá determinar excepciones a través de la reglamentación, por razones tales como volumen de consumo de agua, área, porte de los equipos, horas de sombra o utilización de otros mecanismos de generación de energía. Podrá asimismo, establecer la ampliación de los plazos y la reducción de los porcentajes para las construcciones o instalaciones descriptas en los Artículos anteriores de la presente ley.

Art. 10:Los Ministerios de Desarrollo, de Desarrollo Social y de Educación, Turismo, Medio Ambiente y Deporte tendrán a su cargo la coordinación de un programa tendiente a procurar la facilitación en el uso de la energía solar térmica.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente podrán ser invitadas a participar todas aquellas instituciones u organizaciones que puedan aportar sus conocimientos en esta temática así como las empresas energéticas públicas y privadas del país.

Art. 11: Facúltese al Poder Ejecutivo para la exoneración y devolución total o parcial de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Específico Interno (IMESI) e impuestos aduaneros, a los colectores solares de fabricación nacional e importados no competitivos con la industria nacional, así como los bienes y servicios nacionales e importados no competitivos con la industria nacional, necesarios para su fabricación.

Disposición final:

Art.12: La presente ley entra en vigor a los 2 meses despues de su publicación y sanción oficial en la gaceta.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.