REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

DECRETO 03/2018 DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 03/2018 DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE


Considerando:

que la violencia es un fenómeno social real en el ámbito del deporte, y que éste aún no ha alcanzado dimensiones críticas, el ministerio del Interior junto al Ministerio de Deportes, para prevenir la extensión de este fenómeno, decretan:

Artículo 1: La seguridad y orden público dentro y fuera de un recinto deportivo mientras se desarrolle la actividad deportiva en cuestión, corresponde a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

1. La Guardia Nacional y Policía Interior velará por la seguridad y el orden en los accesos del recinto, y dentro del mismo antes, durante y después de la celebración del encuentro deportivo. Las Policías Locales o Regionales, se ocuparán del orden del tránsito en los accesos del recinto y en el apoyo a la Guardia Nacional y Policía Interior en el recinto deportivo.

2. A efectos de esta Ley de entiende por Bajo Riesgo, el que hay en un encuentro deportivo donde no hay precedentes de violencia o incidencias reseñables, o donde no haya causas sociales o deportivas que indiquen algún riesgo. Se entiende por encuentro de Riesgo, aquel donde en anteriores ocasiones se dio episodios de violencia o incidentes reseñables o donde haya causas sociales o deportivas que indiquen algún riesgo serio. Se entiende por Alto Riesgo, aquel encuentro deportivo donde constantemente con anterioridad siempre ha habido episodios de violencia o graves incidentes o donde haya causas sociales o deportivas que indiquen un alto riesgo de incidentes o enfrentamientos.

3. En las instalaciones deportivas de fútbol, deberá haber siempre presencial policial en cualquiera de sus categorías, un agente cada 450 espectadores (mínimo dos agentes). En caso de partido de Riesgo, habrá 1 agente cada 100 espectadores. En caso de partido de Alto Riesgo habrá 1 agente cada 60 espectadores.

3. En las instalaciones deportivas de beisbol, deberá haber siempre presencial policial en cualquiera de sus categorías, un agente cada 650 espectadores (mínimo dos agentes). En caso de partido de Riesgo, habrá 1 agente cada 150 espectadores. En caso de partido de Alto Riesgo habrá 1 agente cada 80 espectadores.

4. En las instalaciones deportivas de baloncesto, deberá haber siempre presencial policial en las categorías 1ª y 2ª, un agente cada 150 espectadores (mínimo dos agentes). En caso de partido de Riesgo, habrá 1 agente cada 90 espectadores. En caso de partido de Alto Riesgo habrá 1 agente cada 50 espectadores.

5. En el resto de disciplinas deportivas, siempre habrá presencia policial en las principales catogorias y ésta se redoblará en caso de riesgos.

Artículo 2: Dispóngase una veda alcohólica a partir de veinticuatro (24) horas antes del comienzo del evento deportivo.

Artículo 3: Ordénese a los efectivos policiales la inmediata detención de cualquier asistente que incurra en disturbios.

Artículo 4: Se destinarán dos efectivos en cada acceso al estadio o cancha que catearán a los asistentes y revisarán sus ropas (y mochilas o carteras, de poseerlas), en busca de armas, drogas o alcohol. De poseer armas, drogas o alcohol serán igualmente detenidos.

Artículo 5: La pena por participar en un disturbio durante un evento deportivo será de tres meses de trabajo comunitario si se participó en el mismo y seis meses de trabajo comunitario si se inició el mismo.

Artículo 6: Esta detención contará en los antecedentes penales del sujeto, y si reincide será vetada su concurrencia a cualquier evento deprotivo.

Artículo 7: A efectos de cumplir el anterior artículo, para comprar la entrada al evento deportivo será necesario presentar el Documento Nacional de Identidad vigente, el cual será ingresado en una base de datos por el vendedor de entradas a fin de constatar que pueda acceder al evento como se estipula en el artículo 6.

Artículo 8: El presente decreto entra en vigencia el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial.

Infórmese, dispóngase y cúmplase

Mauro Mendoza
Ministro del Interior

Ismael Porta
Ministro de Deporte

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.