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DECRETO 09/2018 DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República


DECRETO 09/2018 PARA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO

PREÁMBULO
Debido sobretodo a las imprudencias en la carretera, Antilla sufre una tasa muy alta de accidentes de tránsito o siniestralidad, teniendo algunos fatales resultados como la muerte o quedar en estado paralítico.

Con el fin de hacer cumplir las leyes y normativas de tránsito, vigilar controlar y velar por el buen desarrollo de la conducción en las vías públicas y por el ordenamiento de la misma, el Gobierno de Antilla, a través de su Ministerio de Interior, pone en marcha una nueva división de la Guardia Nacional que tendrá competencias exclusivas en esta materia. Por lo cual,

DECRETO

Artículo 1. Créase la “Unidad de Tránsito”, como división policial adscrita a la Guardia Nacional.

Artículo 2. Su misión será la siguiente:

- Proteger y auxiliar a los usuarios de las vías públicas.
- Vigilar y mantener la disciplina del tránsito en toda clase de vías interurbanas y en los tramos urbanos de las carreteras generales.
- Custodiar las vías de comunicación citadas en el párrafo anterior.
- Investigar e instruir las diligencias por accidentes de tráfico ocurridos en las vías de uso público.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre transportes por carretera.

Artículo 3. El Mando superior de está división recaerá en un Oficial General. A su vez, se creará siete comandancias, localizadas en Ciudad Granda, Santa Clara, Santa Cruz, Rivas, Heredia, San Luís y Requena.
Cada Comandancia de la Unidad de Tránsito estará dirigida por un Capitán.

Artículo 4. Los agentes de la Guardia Nacional que ocupen plaza en esta División, deberá completar una formación específica sobre normativa de tránsito, primeros auxilios e instrucción de diligencias y atestados en caso de accidente o incidente.

Artículo 5. Los agentes de la Guardia Nacional destinados a la División de Tránsito solo podrán realizar su actividad policial en dicha área.

Artículo 6. Se autoriza al Ministerio del Interior la reglamentación del cuerpo.

Artículo 7. Se autoriza al Ministerio del Interior realizar todas gestiones, obras y acciones necesarias para poner en marcha esta División dentro de los plazos que marca este Decreto.

Artículo 8. Se otorgará un plazo de un año para la puesta en marcha y adaptación de esta División.

Artículo 9. Este Decreto entrará en vigor luego de su publicación en Gaceta Nacional.

MAURO MENDOZA CRUZ
Ministro del Interior

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

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