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LEY 02/2018: APOYO A LA CONDICION LABORAL DE LA MUJER

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley

PROYECTO DE LEY 02/2018: APOYO A LA CONDICION LABORAL DE LA MUJER

PREAMBULO: La presente ley tiene como objetivo el igualar el terreno social que durante muchas décadas fue infriorizada dentro de la sociedad, antillana y global.

TITULO I. DEL CUERPO DE LA LEY.
Artículo 1º.- Prohíbese toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y de oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o ramo de la actividad laboral.

Artículo 2º.- La prohibición a que hace referencia el artículo precedente será aplicable también en cuanto a:
A) Llamados para provisión de cargos;
B) Criterios de selección;
C) Reclutamiento y contratación;
D) Criterios de evaluación de rendimiento;
E) Derecho a la promoción y ascenso;
F) Estabilidad laboral;
G) Beneficios sociales;
H) Suspensión y despido, particularmente en los casos de cambios de estado civil, embarazo o lactancia;
I) Posibilidades de formación o reconversión profesionales y técnica;
J) Capacitación y actualización;
K) Criterio de remuneración.

Artículo 3º.- No constituirá discriminación el hecho de reservar a un sexo determinado la contratación para actividades en que tal condición sea esencial para el cumplimiento de las mismas ni las excepciones que resulten de los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el país.

Asimismo, la discriminación de carácter compensatorio orientada a promover la igualdad de oportunidades y trato para ambos sexos en situaciones concretas de desigualdad, no se encuentra comprendida en la prohibición a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.

Artículo 4º.- De las infracciones a las disposiciones de esta ley, conocerán el Juez Letrado del Trabajo.

A instancia del trabajador, del perjudicado por la infracción o de quiénes los representan el Juez convocará a las partes a una audiencia con plazo de tres días y podrá adoptar en ella las medidas tendientes a hacer cesar la situación denunciada. Si el Juez lo considerare necesario, podrá disponer la apertura a prueba.

El incumplimiento de la sentencia dictada dará lugar al pago, por parte del infractor, de una astreinte equivalente a mil quinientos dólares confederales por cada día en que se mantenga su incumplimiento.

Artículo 5º.- El Estado y particularmente los medios de enseñanza, realizaran campañas educativas necesarias para propiciar en todo el país, el interés, y la comprensión por los problemas que afectan a las trabajadoras, fomentar la toma de conciencia de su condición por parte de éstas y de los empleadores y, en especial, suprimir los factores que impidan a los trabajadores la utilización óptima de sus capacidades.

TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 6º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 7º.- La presente Ley es de orden público.

Artículo 8º.- La presnte Ley entra a regir al momento de su publicación.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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