Considerando que actualmente no están dadas las condiciones para que se haga efectiva una campaña para el aumento de la tropa de línea de las Fuerzas Armadas el Excmo Presidente decreta:
Art.1: Créese un Fondo para el Aumento de la Tropa Regular (FATR)
Art.2: El FATR será alimentado en 2018 por la cifra destinada en el decreto 11/2018
Art.3: Queda en suspenso la aplicación del decreto 11/2018
Art.4: El FATR será administrado por el presidente y el ministro de la Defensa Nacional.
Disposiciones finales
Art.5: El presetne decreto entra en vigor al momento de ser sancionado.
Art.6: El presente decreto cesa su vigencia cuando así lo dictaminen el ministro de Defensa Nacional en conjunto con el presidente de la República.SANCIÓNESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE A QUIEN CORRESPONDA
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