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DECRETO 20/2018 DEL SECRETO BANCARIO

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1DECRETO 20/2018 DEL SECRETO BANCARIO Empty DECRETO 20/2018 DEL SECRETO BANCARIO Miér Dic 08, 2010 8:32 pm

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 20/2018 DEL SECRETO BANCARIO

Considerando;
Que Antilla puede llegar a ser un paraíso fiscal si no se toman prontas medidas para combatir este fenómenos, el Ministro de Economía actuando junto al Excmo. Presidente de la República;

Decreta;

Artículo 1.- Levántese el secreto bancario de las formas que se indica a continuación:
A) por cualquier acción judicial que la estipulación del juez actuante sea de caracter imperativo;
B) en la vida ordinaria atendiendo a los artículos que le siguen al presente.

Artículo 2.- Recárguese a la empresa por decidir mantener el secreto bancario. La presente disposición queda sin efecto si el suceso está comprendido por el literal A del artículo primero del presente decreto.

Este recargo se fijará de la siguiente manera:
A) para empresas pequeñas será del tres por ciento del capital en giro y/o corriente anual;
B) para empresas medianas será del seis por ciento del capital en giro y/o corriente anual;
C) para empresas grandes será del diez por ciento del capital en giro y/o corriente anual.

Esta clasificación de empresas será dada por las reformas fiscales promulgadas en el respectivo tiempo.

Artículo 3.- El dinero que sea acumulado por la disposición del artículo anterior será distribuido entre banco y gobierno de la siguiente manera:
A) el ochenta por ciento de lo recaudado se dirige hacia el Tesoro de la Nación;
B) el veinte por ciento de lo recaudado se dirige hacia el banco afectado.

Artículo 4.- Los bancos no serán autorizados a otorgar créditos a aquellas empresas que por motus propio decidan no levantar el secreto bancario.

Artículo 6.- Los bancos no serán autorizados a otorgar algún beneficio tributario para las empresas que decidan conservar el secreto bancario.

Esto comprende: tarifa especial, cuenta especial, interés especial y similares.

Artículo 7.- El presente decreto entra a regir al momento de su publicación en la Gaceta Oficial.

Rodrigo Varela Ros
Ministro de Economía y Sanidad, Vicepresidente de la República

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República

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