REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

DECRETO 02/2019 DE LA AYUDA A LA POBLACIÓN DE COLORADO

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 02/2019 DE LA AYUDA A LA POBLACIÓN DE COLORADO

Considerando:


que se ha declarado el estado de emergencia en el municipio de Colorado (Orellana) y que el Gobierno debe tomar urgentes medidas para evitar que se den pérdidas humanas y subsanar posibles pérdidas en infraestuctura y para los productores agrícolas, el Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1: El Ministerio de Defensa envía a los efectivos disponibles de la III División del Ejército a evacuar a los habitantes del municipio de Colorado, aproximadamente ente ochocientas (800) y mil (1000) personas. Dispóngase todos los helicópteros de la Fuerza Aérea para evacuaciones urgentes y otras naves pequeñas para servicios de MEDEVAC (evacuación médica). Los evacuados serán transportados al aeropuerto de Orellana, donde un grupo de aviones C-130 para su avacuación final.

Artículo 2: Dispóngase todas las escuelas públicas, iglesias, cuarteles militares, gimnasios y clubes sociales disponibles para el alojamiento de los desalojados hasta que se releve el estado de emergencia.

Artículo 3: Si se da una erupción volcánica que lleve a la destrucción de viviendas, se dará una subvención a los habitantes de la vivienda, determinada por el Instituto Nacional de Vivienda.

Artículo 4: Si se da una erupción volcánica que lleve a la destrucción o inhabilitación de cultivos, se dará una subvención a quienes cultiven esa tierra -sean propietarios de la misma o no-, determinada por las Direcciones Técnicas Agrarias.

Artículo 5: Póngase a disposición de la alcaldía de Colorado los insumos y recursos humanos del INV y de la FaSinPat "Constructora Social" para la reconstrucciónde viviendas, si fuese necesario.

Artículo 6:Instálense carpas con un equipo de cincuenta médicos equipados con los elementos básicos necesarios (máscaras, medicamentos para el asma, equipos para tratar infartos,etc.) El Ministerio de Sanidad, de ser necesario, puede ordenar el aumento de los insumos o el personal médico.

Artículo 7: El Poder Ejecutivo podrá utilizar el cien por ciento del presupuesto del Fondo Nacional de Emergencia para costear los gastos que sean necesarios.

Artículo 8: El presente decreto entra en vigor en el momento de su publicación.

Infórmese, archívese y cúmplase

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.