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LEY 06/2011 DE LA EDUACIÓN Y SALUD PÚBLICA

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 05/11 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley de la Eduación y Salud Pública

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley sobre la Eduación y salud Pública.


Preámbulo


Debido al derecho de todos los individuos a recibir una educación y un servicio de salud digno, como condición básica para la vida humana, esta ley nace para asegurar un pronto y efectivo cubrimiento de esas dos áreas de fundamental importancia. Esta ley además, asegura la formación de todos los ciudadanos como profesionales que aporten a engrandecer el país.

Título I: De la Educación Pública


Art. 1: Se declara gratuita toda forma de educación estatal, tanto primaria como secundaria y tercearia.

Art. 2: Asimismo, todos los insumos que el estudiante precise serán suministrados por el Estado, asegurando que todos puedan disponer de los medios para tener una educación digna.

Art. 3: Las familias bajo la franja de pobreza y tengas problemas para transportar a sus hijos a los centros educativos recibirán el valor de una canasta básica para poder facilitar el acceso de los niños a la educación.

Art. 4: Un inspector gubernamental deberá asegurar que los niños efectivamente concurran a los centros educativos.

Art. 5: Se declara que toda la educación pública es, además de gratuita, laica y obligatoria.

Título II: De la Salud Pública


Art. 6: Se declara gratuita todos los servicios de salud estatales.

Art. 7: Esta gratuidad se extiende desde la atención médica en cualquier área de la medicina como en recetas.

Art. 8: Las instituciones de salud pública intentarán firmar convenios con empresas privadas como ópticas o farmacias a fin de abaratar los precios de los servicios que no puedan brindar.

Disposición transitoria


Art. 9: Llámese a concurso a docentes y médicos a fin de asegurar que los profesionales más calificados ocupen puestos de trabajo en las anteriormente mencionadas instituciones públicas.

Disposición final


Esta ley entrará en vigor treinta (30) días luego de su publicación en la Gaceta Nacional.

MATIAS RONDÓN
Presidente de la República

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