EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que en el barrio de Santidad, en la municipalidad de Ciudad Granada, se vienen registrando desde hace varios meses graves incidentes, enfrentamientos armados y graves alteraciones de la seguridad y el orden público.
Que después de varias intervenciones de la Guardia Nacional se hace necesaria la aplicación de medidas mas severaspara preservar la seguridad de los ciudadanos de dicho barrio.
Que la Comandancia General de la Guardia Nacional ha reclamado la aplicación de medidas especiales por parte del Ejecutivo.
DECRETO
Artículo 1. Declárese el estado de emergencia en el Barrio de Santidad, término municiapal de Ciudad Granada.
Artículo 2. Se aplicará durante quince (15) días y desde las 21:00 a las 05:30 horas.
Artículo 3. Queda prohibido terminantemente la circulación de vehículos y transeuntes por la zona declarada estado de emergencia. El quebrantamiento de este artículo será sancionado según se estipula en el Código Penal.
Artículo 4. Se habilita a la Guardia Nacional a expedir permisos excepcionales para vecinos que por causas de fuerza mayor tengan que transitar por la zona durante el horario que esté bajo la declaración del estado de emergencia. En este caso, los citados ciudadanos solo podrán circular para acceder a su vivienda o puesto de trabajo/estudio.
Artículo 5. Este decreto entra en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional.
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República.
Franco Danili.
Ministro de Interior y Justicia.
CONSIDERANDO
Que en el barrio de Santidad, en la municipalidad de Ciudad Granada, se vienen registrando desde hace varios meses graves incidentes, enfrentamientos armados y graves alteraciones de la seguridad y el orden público.
Que después de varias intervenciones de la Guardia Nacional se hace necesaria la aplicación de medidas mas severaspara preservar la seguridad de los ciudadanos de dicho barrio.
Que la Comandancia General de la Guardia Nacional ha reclamado la aplicación de medidas especiales por parte del Ejecutivo.
DECRETO
Artículo 1. Declárese el estado de emergencia en el Barrio de Santidad, término municiapal de Ciudad Granada.
Artículo 2. Se aplicará durante quince (15) días y desde las 21:00 a las 05:30 horas.
Artículo 3. Queda prohibido terminantemente la circulación de vehículos y transeuntes por la zona declarada estado de emergencia. El quebrantamiento de este artículo será sancionado según se estipula en el Código Penal.
Artículo 4. Se habilita a la Guardia Nacional a expedir permisos excepcionales para vecinos que por causas de fuerza mayor tengan que transitar por la zona durante el horario que esté bajo la declaración del estado de emergencia. En este caso, los citados ciudadanos solo podrán circular para acceder a su vivienda o puesto de trabajo/estudio.
Artículo 5. Este decreto entra en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional.
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República.
Franco Danili.
Ministro de Interior y Justicia.