Decreto 03/2015 del Plan Nacional de Empleo 2016
CONSIDERANDO
El Gobierno de Antilla, avanzando en sus políticas de integración e inclusión laboral, elabora para el año 2016 un Plan de Empleo junto con los Departamentos y Alcaldías por el cual, se estima que hasta 20.000 desempleados de larga duración puedan conseguir un empleo.
DECRETO
Artículo 1. Créase el Plan Nacional de Empleo 2016.
Artículo 2. El Plan de Empleo tendrá por misión la contratación de desempleados de larga duración, que razones sociales, de edad, profesional o de sexo no hayan podido encontrar un empleo.
Artículo 3. El Plan de empleo será financiado por el Gobierno Nacional (70%), Departamentos (25%) y Alcaldías (5%).
Artículo 4. La oficina de empleo de cada municipio será la encargada de seleccionar los desempleados de largo duración para ocupar un puesto de trabajo.
Artículo 5. Las Alcaldías en coordinación con los Departamentos, propondrá las labores o funciones que deberán ocupar los nuevos empleados.
Artículo 6. Las labores a ocupar deben estar relacionadas con el sector de la construcción y obras públicas, asuntos sociales, y mantenimiento y limpieza de calles, vías, parques y jardines.
Artículo 7. El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de seis meses.
Artículo 8. El Gobierno Nacional dispondrá de 18.000.000 para su ejecución de manera mediata.
Artículo 9. Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE
CONSIDERANDO
El Gobierno de Antilla, avanzando en sus políticas de integración e inclusión laboral, elabora para el año 2016 un Plan de Empleo junto con los Departamentos y Alcaldías por el cual, se estima que hasta 20.000 desempleados de larga duración puedan conseguir un empleo.
DECRETO
Artículo 1. Créase el Plan Nacional de Empleo 2016.
Artículo 2. El Plan de Empleo tendrá por misión la contratación de desempleados de larga duración, que razones sociales, de edad, profesional o de sexo no hayan podido encontrar un empleo.
Artículo 3. El Plan de empleo será financiado por el Gobierno Nacional (70%), Departamentos (25%) y Alcaldías (5%).
Artículo 4. La oficina de empleo de cada municipio será la encargada de seleccionar los desempleados de largo duración para ocupar un puesto de trabajo.
Artículo 5. Las Alcaldías en coordinación con los Departamentos, propondrá las labores o funciones que deberán ocupar los nuevos empleados.
Artículo 6. Las labores a ocupar deben estar relacionadas con el sector de la construcción y obras públicas, asuntos sociales, y mantenimiento y limpieza de calles, vías, parques y jardines.
Artículo 7. El contrato de trabajo tendrá una duración mínima de seis meses.
Artículo 8. El Gobierno Nacional dispondrá de 18.000.000 para su ejecución de manera mediata.
Artículo 9. Este Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República.
FEDERICO JORGE VIDELA
Ministro de Trabajo
Presidente de la República.
FEDERICO JORGE VIDELA
Ministro de Trabajo