DECRETO 05/2016 DE INCENTIVOS PARA LA INDUSTRIA AGROQUÍMICA
Que es necesario optimizar recursos, mejorar la calidad y productividad de la cosecha, por medio de fertilizantes y productos fitosanitarios.
Que Antilla posee la materia prima fundamental para la fabricación de agroquímicos.
DECRETO
Artículo 1. El Ministerio de Agricultura de la República de Antilla incentiva la instalación y producción de industria agroquímica en suelo nacional.
Artículo 2. Las industrias agroquímicas deberán acogerse a la reglamentación nacional vigente en cuanto a Industrias Especiales y contaminantes. Su instalación deberá hacerse en Polígonos Industriales alejados de la población.
Artículo 3. La producción de esta Industria Agroquímica deberá ir dirigida en su totalidad al suministro nacional. Solo el excedente podrá ser vendido al exterior. En cuanto a la producción nacional, el Ministerio de Agricultura publicará anualmente el listado de precios de los productos que se ofertará.
Artículo 4. Las subvenciones dependerá del tamaño de la industria y volumen de la producción, y variará desde los 50.000 a los 250.000 dólares.
Artículo 5. La petición de subvenciones se hará en el Ministerio de Agricultura. Este ministerio resolverá e informará de la cuantía a conceder.
Artículo 6. Las Industria agroquímicas estarán exenta de pagar el impuesto de la Renta durante el primer año, y gozará de una reducción del 50% durante el segundo y tercer año.
Artículo 7. Se liberará de aranceles e impuestos todos aquellos productos y maquinaria necesaria para abrir la industria y comenzar la producción.
Artículo 8. El Ministerio de Agricultura dedicará una partida de 4.000.000 $ para las subvenciones e incentivos.
Artículo 9. Este Decreto entrará en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional.
PUBLÍQUESE, INFÓRMESE Y CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la agricultura constituye uno de los pilares fundamentales de la economía antillana.CONSIDERANDO
Que es necesario optimizar recursos, mejorar la calidad y productividad de la cosecha, por medio de fertilizantes y productos fitosanitarios.
Que Antilla posee la materia prima fundamental para la fabricación de agroquímicos.
DECRETO
Artículo 1. El Ministerio de Agricultura de la República de Antilla incentiva la instalación y producción de industria agroquímica en suelo nacional.
Artículo 2. Las industrias agroquímicas deberán acogerse a la reglamentación nacional vigente en cuanto a Industrias Especiales y contaminantes. Su instalación deberá hacerse en Polígonos Industriales alejados de la población.
Artículo 3. La producción de esta Industria Agroquímica deberá ir dirigida en su totalidad al suministro nacional. Solo el excedente podrá ser vendido al exterior. En cuanto a la producción nacional, el Ministerio de Agricultura publicará anualmente el listado de precios de los productos que se ofertará.
Artículo 4. Las subvenciones dependerá del tamaño de la industria y volumen de la producción, y variará desde los 50.000 a los 250.000 dólares.
Artículo 5. La petición de subvenciones se hará en el Ministerio de Agricultura. Este ministerio resolverá e informará de la cuantía a conceder.
Artículo 6. Las Industria agroquímicas estarán exenta de pagar el impuesto de la Renta durante el primer año, y gozará de una reducción del 50% durante el segundo y tercer año.
Artículo 7. Se liberará de aranceles e impuestos todos aquellos productos y maquinaria necesaria para abrir la industria y comenzar la producción.
Artículo 8. El Ministerio de Agricultura dedicará una partida de 4.000.000 $ para las subvenciones e incentivos.
Artículo 9. Este Decreto entrará en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional.
PUBLÍQUESE, INFÓRMESE Y CÚMPLASE
MATÍAS RONDON
Presidente de la república
DANILO MUSSOLINI
Ministro de Agricultura
Presidente de la república
DANILO MUSSOLINI
Ministro de Agricultura