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LEY 01/2019 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

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1LEY 01/2019 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Empty LEY 01/2019 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Miér Dic 29, 2010 11:18 pm

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley

LEY 01/2019 DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Preámbulo: Considerando que es necesario que los vecinos participen en las decisiones que tome su comuna ya que esto alimenta a la democracia y la representatividad, el Ministerio de Economía presenta el presente proyecto de ley esperando su aprobación por parte del Poder Legislativo.

TÍTULO I: DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Art. 1: El presupuesto participativo es una parte del presupuesto de cada alcaldía destinado a cubrir el presupuesto de proyectos presentados por los vecinos. El mismo presupuesto participativo no podrá superar el 25% del presupuesto de la Alcaldia, ni ser menor a un 20% del mismo.

Art. 2: Una vez pasada la etapa indicada en el artículo 5 de la presente Ley, se llamará a un referéndum entre los vecinos que decidirán si el proyecto se lleva o no a cabo.

Será considerada una comuna un grupo de individuos que:
a) que por vivir en el mismo lugar tengan intereses comunes.
b) el 16 por ciento de la población de un área geógrafica.

Esta comuna tomará desiciones en asamblea. La cual sesionará cuando crea oportuno para presentar sus proyectos a la alcadía.

Art. 3: El monto asignado no podrá ser mayor de la cuarta parte del presupuesto condiconado por el artículo 1 de la presente Ley.

TÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
Art. 4: Los ciudadanos deben presentar el proyecto en la Secretaría de la Alcaldía con el formato de un proyecto de ley y con la suma de dinero que costará, que lógicamente no puede superar lo que dio la alcaldía de presupuesto.

Art. 5: Una vez presentado, el Ejecutivo de la alcaldía decidirá la viabilidad del proyecto.

Art. 6: Una vez pasada la etapa indicada en el artículo 6 de la presente Ley, se llamará a un referéndum entre los vecinos que decidirán si el proyecto se lleva o no a cabo.

TITULO III: DISPOSICIÓN FINAL
Art. 7: La presente ley entra en vigor a los siete (7) días de su publicación en la Gaceta Oficial.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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