DECRETO 02/2019 DE LA AYUDA A LA POBLACIÓN DE COLORADO
Considerando:
que se ha declarado el estado de emergencia en el municipio de Colorado (Orellana) y que el Gobierno debe tomar urgentes medidas para evitar que se den pérdidas humanas y subsanar posibles pérdidas en infraestuctura y para los productores agrícolas, el Poder Ejecutivo decreta:
Artículo 1: El Ministerio de Defensa envía a los efectivos disponibles de la III División del Ejército a evacuar a los habitantes del municipio de Colorado, aproximadamente ente ochocientas (800) y mil (1000) personas. Dispóngase todos los helicópteros de la Fuerza Aérea para evacuaciones urgentes y otras naves pequeñas para servicios de MEDEVAC (evacuación médica). Los evacuados serán transportados al aeropuerto de Orellana, donde un grupo de aviones C-130 para su avacuación final.
Artículo 2: Dispóngase todas las escuelas públicas, iglesias, cuarteles militares, gimnasios y clubes sociales disponibles para el alojamiento de los desalojados hasta que se releve el estado de emergencia.
Artículo 3: Si se da una erupción volcánica que lleve a la destrucción de viviendas, se dará una subvención a los habitantes de la vivienda, determinada por el Instituto Nacional de Vivienda.
Artículo 4: Si se da una erupción volcánica que lleve a la destrucción o inhabilitación de cultivos, se dará una subvención a quienes cultiven esa tierra -sean propietarios de la misma o no-, determinada por las Direcciones Técnicas Agrarias.
Artículo 5: Póngase a disposición de la alcaldía de Colorado los insumos y recursos humanos del INV y de la FaSinPat "Constructora Social" para la reconstrucciónde viviendas, si fuese necesario.
Artículo 6:Instálense carpas con un equipo de cincuenta médicos equipados con los elementos básicos necesarios (máscaras, medicamentos para el asma, equipos para tratar infartos,etc.) El Ministerio de Sanidad, de ser necesario, puede ordenar el aumento de los insumos o el personal médico.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo podrá utilizar el cien por ciento del presupuesto del Fondo Nacional de Emergencia para costear los gastos que sean necesarios.
Artículo 8: El presente decreto entra en vigor en el momento de su publicación.
Infórmese, archívese y cúmplaseRodrigo Pereyra
Presidente de la República
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