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LEY 05/2010 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

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Alejandro Salazar U.

Alejandro Salazar U.
Fallecido
Fallecido

2406. Resolución 10/10 del Congreso Nacional sobre la Ley de la Persona con Discapacidad.

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA


A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley del Instituto Nacional de la Vivienda.

PROYECTO DE LEY 05/2010 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

LEY DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD


CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2.- Definición de la persona con discapacidad, La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

Artículo 3.- Derechos de la persona con discapacidad, La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 7 de la Constitución Política, de la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 4.- Papel de la familia y el Estado, La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la familia.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL CONADIS


Artículo 5.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
CONCORDANCIA: R. EJECUTIVA Nº 009-2002-SE-CONADIS
R. DE PRES. Nº 001-2002-P-CONADIS

Artículo 6.- Conformación del CONADIS, El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
g) Un representante del Instituto Antillano de Seguridad Social;
h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas;
i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y
educación especial de nivel nacional;
j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre
los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas; y
k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con
discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.(*)
"Artículo 6.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Defensa;
c) Un representante del Ministerio del Interior;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) Un representante del Ministerio de Salud;
f) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
g) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
h) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano;
i) Un representante del Seguro Social de Salud - ESSALUD;
j) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas;
k) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y
educación especial de nivel nacional;
l) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre
los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas; y,
m) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con
discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas."

Artículo 7.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS, La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Artículo 8.- Funciones del CONADIS

El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e
integración social de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y
estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas,
en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado,
la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con discapacidad;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo
social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las
organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de
programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver
con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que
tengan relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento; (*)

Artículo 9.- Recursos del CONADIS
9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:
a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.
b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y
similares, directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus
actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por
incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.
9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las
que tienen las demás instituciones del Estado.

Artículo 10.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades, El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad.

CAPITULO III

DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO


Artículo 11.- Autoridades competentes para la certificación y registro, Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle el correspondiente certificado que lo acredite.

Artículo 12.- Inscripción en el Registro Nacional

12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad, a cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los
siguientes aspectos y registros especiales:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y
programas en beneficio de las personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las
personas con discapacidad.
d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de
bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en el Registro es de carácter confidencial. Sólo
puede ser usada con fines estadísticos científicos y técnicos.

12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para las inscripciones en los registros especiales citados.

Artículo 13.- Actualización del Registro Nacional, El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS.

CAPITULO IV

DE LA SALUD Y LA ATENCION


Artículo 14.- Medidas de Prevención
14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas como sociales.

14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en las diferentes zonas del país.

Artículo 15.- Las medidas de prevención primaria, secundaria y terciaria
El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad orientándose a la rehabilitación efectiva.

Artículo 16.- Acceso a los servicios de salud, La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.

Artículo 17.- Apoyo a actividades y programas científicos, El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado prenatal y perinatal.

Artículo 18.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la rehabilitación

18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda
compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad,
serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de Salud,
con el apoyo y coordinación del CONADIS.

18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los
hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán
directamente los requerimientos compensatorios.

Artículo 19.- Servicios de intervención temprana, El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados.

Artículo 20.- Atención de la salud en las instituciones del Estado, Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud. Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de instituciones del sector privado para la atención de las personas con discapacidad en los servicios de salud que éstas posean.

Artículo 21.- Ingreso a la Seguridad Social, El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o potestativa. El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.

CAPITULO V

DE LA EDUCACION Y EL DEPORTE


Artículo 22.- Directivas y adaptaciones curriculares, Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplarán dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del caso.

Artículo 23.- Orientación de la educación

23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su
integración e inclusión social, económica y cultural con este fin, los Centros
Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con
discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes
de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.

23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de
discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por
este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de
cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.

Artículo 24.- Adecuación de bibliotecas, El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.

Artículo 25.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los centros educativos
Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que permitan el acceso de las personas con discapacidad.

Artículo 26.- Programas especiales de admisión en universidades

26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su
autonomía, implementarán programas especiales de admisión para personas con
discapacidad.

26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de
Antilla, discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudiossuperiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.

Artículo 27.- Promoción de la actividad deportiva
El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte
promueve el desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad,
disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su
práctica.

Artículo 28.- Federaciones Deportivas Especiales
El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto Peruano del
Deporte la creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales
que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Antilla pueda
integrarse al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones
internacionales del deporte especial.

Artículo 29.- Reconocimiento deportivo
Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y
mundiales en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité
Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y
deportistas triunfadores sin discapacidad.

Artículo 30.- Descuento para el ingreso a las actividades deportivas y
culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro
Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento de
hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los espectáculos
culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el Instituto Nacional de
Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las Municipalidades.

CAPITULO VI

DE LA PROMOCION Y EL EMPLEO


Artículo 31.- Beneficios y derechos en la legislación laboral

31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y
derechos que dispone la legislación laboral para los trabajadores.

31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es
nulo el acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la
permanencia y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con
discapacidad.

Artículo 32.- Planes permanentes de capacitación, actualización,
reconversión profesional
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de
capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para las personas
con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral
dependiente o independiente.

Artículo 33.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para
personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.

Artículo 34.- Programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.

Artículo 35.- Deducción de gastos sobre el importe total de
remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente
Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje
adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 36.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir
vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las
personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el
concurso de méritos para cubrir la vacante.

Artículo 37.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y
pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas
apoyan el otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y
pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas
especiales para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.

Artículo 38.- Preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los
productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar
posibilidad de suministro, calidad, y precio para su compra o contratación.

CAPITULO VII

DE LAS EMPRESAS PROMOCIONALES


Artículo 39.- Definición de Empresa Promocional
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la
constituida como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización
o gestión empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o
de comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo
del 30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.

Artículo 40.- Acreditación de empresas promocionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el
CONADIS, acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y
fiscalizará el cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus
trabajadores discapacitados.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 001-2003-TR

Artículo 41.- Promoción de la comercialización de productos
manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades
provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación
directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales
dentro de su jurisdicción.

Artículo 42.- Formación del Banco de Proyectos
El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones,
estatales o privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de
Proyectos para facilitar y promover las empresas promocionales para personas
con discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de
coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción
financiera de estas empresas.

CAPITULO VIII

DE LA ACCESIBILIDAD


Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y
las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de
las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos
para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.
"Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las
Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el
uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.

Artículo 44 .- Dotación de acceso a instalaciones públicas y privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se
construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.(*)
“Artículo 44.- Dotación de áreas y acceso a instalaciones públicas y
privadas

44.1 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se
construya con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar
dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación, e instalaciones
adecuadas para personas con discapacidad.

44.2 Los propietarios y administradores de establecimientos, locales y
escenarios donde se realicen actividades y/o espectáculos públicos, así como los
organizadores de dichas actividades y/o espectáculos tienen la obligación de
habilitar y acondicionar para la realización de cada evento, acceso, áreas,
ambientes, señalizaciones pertinentes para el desplazamiento de personas con
discapacidad.

44.3 Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, construida
con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, tiene un plazo máximo de
dos años para acondicionar los accesos, ambientes, corredores de circulación,
para el desplazamiento y uso de personas con discapacidad. (*)

44.4 En el caso de los Monumentos Históricos considerados Patrimonio
Nacional, se deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de
Cultura, para habilitar y/o acondicionar acceso, ambientes y señalizaciones para el
desplazamiento y uso de personas con discapacidad.

44.5 Las municipalidades en uso de sus facultades deberán tener en cuenta
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma para el otorgamiento de las
licencias de construcción."

Artículo 45.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos
públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de
transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el
uso de personas con discapacidad.

Artículo 46.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo
público para vehículos conducidos o que transportar personas con discapacidad.
El CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el
Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.

CAPITULO IX

MEDIDAS COMPENSATORIAS Y DE PROTECCION


Artículo 47.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros.

47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso
exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de
derechos arancelarios.

47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.
Artículo 48.- Créditos y beneficios a los Centros de educación y
capacitación

Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional,
siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con
discapacidad, accederán preferentemente a los Créditos y otros beneficios
tributarios .

Artículo 49.- Coordinaciones para sensibilización y concientización
El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos
Transitorios de Administración Regional, los Municipios, los Centros de
Rehabilitación y de Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios
de comunicación y los centros vinculados a la problemática de las personas con
discapacidad, sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y
concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con
discapacidad y la necesidad de su integración a la vida nacional .

Artículo 50.- Atención por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones que
ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente al
Congreso de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto
General de la República, las partidas específicas que serán destinadas al
cumplimiento de la presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los
Ministerios de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano de Salud, de
Educación, de Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará
en cuenta las transferencias provenientes del extranjero, referente al Sistema
Nacional para la Población en Riesgo.
A partir del Presupuesto General de la República para el año 2010, el
Ministerio de Economía y Finanzas consignará, las partidas presupuestales
asignadas al cumplimiento de la presente Ley.

Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones
Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados,
centros de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo
establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad de
personas adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar servicios
adecuados a las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Convenios Internacionales
Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Antilla, sobre
derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte
de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución.

Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley
Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el
plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de
su publicación para lo cual buscará la asesoría de las entidades e instituciones
especializadas.
En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la
implementación del CONADIS.

Tercera.- DÍA DEL DISCAPACITADO
Declárase el 16 de octubre de cada año como el "Día
Nacional de la Persona con Discapacidad" en recuerdo del 16 de octubre de 1980
y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y
rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar
activamente en el desarrollo y el destino del Antilla."

RODRIGO PEREYRA
Presidente del Congreso Nacional

ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República

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