2407. Resolución 11/10 del Congreso Nacional sobre la Ley de la Nacionalización del sector minero.
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de la Nacionalización del sector minero.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de la Nacionalización del sector minero.
PROYECTO DE LEY 06/2010 DE LA NACIONALIZACIÓN DEL SECTOR MINERO
PREÁMBULO
La Nacionalización de un sector estratégico para la Nación como es el minero, requiere de un debate serio y concienzudo. Así mismo es conveniente escuchar la voz de los afectados por dicha nacionalización y la voz del propio Gobierno de la Nación.
Para que pueda salir un proyecto con el mayor consenso y debatido por todos los sectores y agentes implicados, esta Ley demandará la conformación de la siguiente Comisión Parlamentaria.
TÍTULO ÚNICO. DE LA COMISIÓN
Artículo 1.
Créese en el Congreso Nacional de la República una “Comisión Parlamentaria para la Nacionalización del sector minero” conformada por todos los grupos de manera proporcional a la actual Distribución de los Diputados y Grupos Parlamentarios.
Artículo 2.
La Comisión Parlamentaria para la Nacionalización del sector minero tendrá por misión el debate y la posterior aprobación de un documento u hoja de ruta para la nacionalización de dicho sector.
Artículo 3.
La Comisión estará dirigida por un Presidente elegido por mayoría simple entre todos los comisionados.
Artículo 4.
Podrá comparecer ante dicha Comisión para exponer su punto de vista el Gobierno, las empresas afectadas, y representantes de los trabajadores de la mina.
Artículo 5.
El Presidente de la comisión, junto con el resto de Diputados comisionados, establecerá el orden de comparecencias externas, así como los plazos y temas de discusión.
Artículo 6.
El documento final deberá ser aprobado como mínimo por mayoría simple.
Artículo 7.
Una vez aprobado, el documento final pasará a la Cámara de Diputados para su aprobación si procede.
Artículo 8.
Si el documento no llega a ser aprobado por la Cámara, se devolverá a la Comisión.
Artículo 9.
Si el documento quedara aprobado por la Cámara, se enviará al Palacio de Gobernación para su promulgación. La Comisión Parlamentaria para la Nacionalización del sector minero quedará disuelta.
Artículo 10.
Esta Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Nacional.
RODRIGO PEREYRA
Presidente del Congreso Nacional
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República
Presidente del Congreso Nacional
ALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República