Aqui esta el "contrato" para que lo firmen, me dijeron que no se podia firmar en el salon de plenos asi que lo pongo aqui
Acuerdo legal con juridiccion legal.
Los grupos parlamentarios Patido de los Trabajadores y Union social democrata presentaran las siguientes reformas a la constitucion:
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación.
DEBERA DECIR:
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su religión, su seguridad, su propiedad, su honor, sus ideas políticas y su reputación.
b) Educación y Cultura
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza inicial, primaria y secundaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, las Cámaras del Congreso podrán pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
DEBERA DECIR
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Cámara del Congreso podrá pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
Si los grupos parlamentarios presentan otros reformas a la constitucion que no sean estas , no se tomaran en cuenta , no seran validas.
Firma diputados PT, USD:
Acuerdo legal con juridiccion legal.
Los grupos parlamentarios Patido de los Trabajadores y Union social democrata presentaran las siguientes reformas a la constitucion:
DERECHOS INDIVIDUALES
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su seguridad, su propiedad, su honor y su reputación.
DEBERA DECIR:
Artículo 34.- Toda persona tiene derecho a ser protegida por el Estado en su vida, su integridad física, su libertad, su religión, su seguridad, su propiedad, su honor, sus ideas políticas y su reputación.
b) Educación y Cultura
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza primaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
DEBERÁ DECIR:
Artículo 60.- Todos los habitantes tienen derecho a la educación para desarrollar sus aptitudes espirituales y físicas, formar su conciencia cívica y moral, y a capacitarse para la lucha por la vida. La enseñanza inicial, primaria y secundaria es obligatoria y se consagra la libertad de impartirla. El Estado sostendrá las necesarias escuelas públicas para asegurar a todos los habitantes, en forma gratuita, la oportunidad de aprender, y propenderá a generalizar en ellas, por los medios a su alcance, la igualdad de posibilidades de los educandos. También sostendrá y fomentara, con los mismos criterios de igualdad y libertad, la enseñanza media, vocacional, agropecuaria, industrial y profesional, y la superior o universitaria, así como la investigación científica y tecnológica.
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, las Cámaras del Congreso podrán pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
DEBERA DECIR
Artículo 99.- Para el mejor cumplimiento de su cometido, la Cámara del Congreso podrá pedir a los otros Poderes del Estado los informes sobre asuntos de interés público que estimen necesarios. Los informes serán remitidos por escrito dentro del plazo de un mes, y, si consideraren que son insuficientes, podrán solicitar la concurrencia del Ministro del ramo, mediante nota pasada con cinco días de anticipación, por lo menos, en la cual se expresara detalladamente el motivo de la resolución y la fecha en que deberá comparecer. Los Ministros podrán hacerse a asistir por asesores.
Si los grupos parlamentarios presentan otros reformas a la constitucion que no sean estas , no se tomaran en cuenta , no seran validas.
Firma diputados PT, USD: