CONSIDERANDO
Debido a los grandes problemas de inseguridad en el Barrio de Santidad de Ciudad Granada, se hace necesario contar con un destacamento de la Guardia Nacional en dicho barrio para mejorar la operatividad y la eficacia del servicio y lucha contra la inseguridad y narcotráfico, es por ello que el Ministerio del Interior
DECRETA
Artículo 1. Se ordena la construcción de un Destacamento de la Guardia Nacional en el barrio de Sanidad, término municipal de Ciudad Granada.
Artículo 2. Estas instalaciones deben estar preparadas para albergar hasta ciento veinte efectivos de este cuerpo, con zonas de recepción y oficinas, sala de reuniones, sala de prensa, almacén y zona de logística, duchas y vestuarios, zona de entrenamiento, área de descanso y comedor, estacionamientos para hasta 30 vehículos, una zona habilitada para el aterrizaje de helicópteros y unos calabozos habilitados para albergar hasta cincuenta detenidos.
Artículo 3. Se destinará un presupuesto de 400.000 dólares para su construcción.
Artículo 4. El adjudicatario de la obra será elegido después de estudiar las propuestas que se reciban en el Ministerio.
Artículo 5. Este Decreto entra en vigor después de su publicación en Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE
Debido a los grandes problemas de inseguridad en el Barrio de Santidad de Ciudad Granada, se hace necesario contar con un destacamento de la Guardia Nacional en dicho barrio para mejorar la operatividad y la eficacia del servicio y lucha contra la inseguridad y narcotráfico, es por ello que el Ministerio del Interior
DECRETA
Artículo 1. Se ordena la construcción de un Destacamento de la Guardia Nacional en el barrio de Sanidad, término municipal de Ciudad Granada.
Artículo 2. Estas instalaciones deben estar preparadas para albergar hasta ciento veinte efectivos de este cuerpo, con zonas de recepción y oficinas, sala de reuniones, sala de prensa, almacén y zona de logística, duchas y vestuarios, zona de entrenamiento, área de descanso y comedor, estacionamientos para hasta 30 vehículos, una zona habilitada para el aterrizaje de helicópteros y unos calabozos habilitados para albergar hasta cincuenta detenidos.
Artículo 3. Se destinará un presupuesto de 400.000 dólares para su construcción.
Artículo 4. El adjudicatario de la obra será elegido después de estudiar las propuestas que se reciban en el Ministerio.
Artículo 5. Este Decreto entra en vigor después de su publicación en Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE
MATÍAS RONDON
Presidente de la República
FRANCO DANIELI
Ministro de Interior
Presidente de la República
FRANCO DANIELI
Ministro de Interior