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LEY 03/2012 de la Nacionalización del Sector Minero

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 03/2012 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley La Nacionalización del sector Minero.

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley La Nacionalización del sector Minero.

[quote]
LEY 03/2012 DE LA NACIONALIZACIÓN DEL SECTOR MINERO

PREÁMBULO

El Estado, através de su Congreso Nacional solicita y cree conveniente que las industrias de extracción mineras pasen a titularidad pública, para, entre otras cuestiones, poseer de una fuente de ingresos extra, y velar por los intereses de los trabajadores, del entorno natural y en general, de la sociedad Antillana.

TITULO I. DE LA NACIONALIZACIÓN

Artículo 1. Conviértase a titularidad pública las empresas nacionales o internacionales que realizan la actividad de extracción y venta de minerales y otros productos de cantera.

Artículo 2. El Estado se convertirá el el accionista mayoritario, poseyendo el cincuenta y uno (51) por ciento de las mismas. Las acciones estatales no podrán ser vendidas, traspasadas o cedidas en ningún momento. El resto de las acciones las conservarán las empresas matrices siempre y cuando estas las reclamen.

Artículo 3. La gestión de las empresas mixtas que realicen esta actividad será decisión del Viceministerio de Minas y del Consejo de Administración de dichas empresas.

TÍTULO II. DE LA CORPORACIÓN ANTILLANA DE MINERÍA.

Artículo 3. Créase la empresa mixta “Corporación Antillana de Minería ” bajo las siglas COAMINSA.

Artículo 4. El Consejo de Administración será el máximo órgano de Dirección de la empresa COAMINSA. El Estado tendrá el 51% de las acciones siempre y cuando la parte privada acceda a formar parte de la empresa.

Artículo 5. El Presidente del Consejo de Administración será propuesto por el Gobierno de Antilla y aprobado por el Congreso Nacional.

Artículo 6. El Consejo de Administración estará compuesto por quince (15) miembros, siete (7) por la parte privada, cuatro (4) nombrados por el Gobierno, dos (2) nombrados por el Congreso Nacional, uno (1) nombrado por los Departamentos y uno (1) nombrado por las Alcaldías, siempre y cuando la parte privada acceda a formar parte de la empresa. Si la empresa pasa directamente a titularidad pública, los siete (7) miembros correspondientes se distribuirán cuatro (4) elegidos por el Gobierno, uno(1) por el Congreso Nacional, uno (1) por los Departamentos, y uno(1) por las Alcaldías.

Artículo 6. El Director General de la empresa, cargo ejecutivo, será propuesto por el Presidente del Consejo de Administración y aprobado por dicho Consejo por mayoría simple.

Artículo 7. Créase la “Oficina del Trabajador”, organismo autónomo adscrito a COAMINSA, cuya función será la de velar por los intereses y derechos de los trabajadores de la empresa. Su órgano rector estará compuesta por once (11) miembros, nueve (9) elegidos por los trabajadores, uno (1) elegido por el Ministerio de Trabajo y uno (1) elegido por los sindicatos.

Artículo 8. Créase el “Departamento de calidad e impacto ambiental”, organismo autónomo adscrito a COAMINSA cuya función será supervisar y evaluar la actividad que genere la empresa y su impacto que pueda tener en el Medio Ambiente. Su órgano rector estará compuesto por siete (7) miembros, cinco (5) nombrados por COAMINSA, uno (1) nombrado por el Ministerio de Ambiente, y uno (1) nombrado por las Organizaciones ecologistas.

Artículo 9. La “Oficina del Trabajador” y el “Departamento de calidad e impacto ambiental” deberán elevar al Consejo de Administración y a la Dirección de la empresa sus informes.

TITULO III. DE LA FINANCIACIÓN.

Articulo 10. La Ley garantiza a los propietarios de las empresas afectadas a recibir la indemnización oportuna.

Artículo 11. El Gobierno de Antilla nombrará una Comisión de tasadores independientes y del Estado que determinarán el precio justo de las empresas que se nacionalizarán.

Artículo 12. Las empresas afectadas cobrarán la parte proporcional que será de propiedad pública en caso que acepten la participación mixta. De no ser así, cobrarán la totalidad del valor tasado por la empresa.

Artículo 13. En caso que la parte privada entre a formar parte de COAMINSA, la deuda será abonada de los beneficios que le corresponde a la parte pública.

Artículo 14. En caso que la parte privada no acceda a formar parte de COAMINSA, el Estado deberá abonar la cantidad adeudada de manera íntegra.

TITULO IV. DE LOS BENEFICIOS

Artículo 15. Los beneficios de la empresa COAMINSA, se distribuirá proporcionalmente a la titularidad de la empresa.

Artículo 16. Un 5% de los beneficios totales irán destinados a protección del medio ambiente.

Artículo 17. De los beneficios que le correspondan a la parte pública, un 33% estarán destinado a obras sociales.

Artículo 18. De los beneficios que le correspondan a la parte pública, un 66% irán a parar al Presupuesto General del Estado.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 19. Esta Ley prevalecerá ante cualquier otra que se contraponga.

Artículo 20. Estay Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su publicación en Gaceta Oficial.


MATIAS RONDÓN
Presidente de la República

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