CONSIDERANDO
Que es necesario una reforma del sistema carcelario antillano, para lograr la formación de carceles que reabiliten el Min. del Interior decreta:
Art.1: se instalara un sistema diario laboral para todos los presos sin excepción alguna.
Art.2: el sistema diario laboral consiste en la obligación de los presos en trabajar en trabajos como limpieza en zonas urbanas, trabaja de reconstrucción de carreteras y autopistas y en el trabajo en las minas, ya que estan son estatales. En el último trabajo mencionado lo realizaran los presos con mayor cantidad de años y con ceveras delitos cometidos.
Art.3: Estos trabajos estarán custodiados todo el tiempo en que trabajen por policias o cualquier otro oficial de seguridad pública.
Art.4: las ganancias recibidas por los trabajos se las quedara el Estado nacional.
Art.5: se hace obligatorio que cada prisión tenga encargado un psicologo. Este se encargara de la reabilitación mental de los presos.
Art.6: el mantenimiento de la prisión en materia de limpieza e infraestructura quedara a cargo de los presos. Los mismos tendrán que limpiar y reparar la prisión. La policía administrara el trabajaro y delegara las tareas.
Art.7: se financia la construcción de jardines de cultivo de alimentos para las carceles que dispongan de espacios suficiente para estos jardines. Una vez construidos , los presos se encargaran de su propia alimentación, serán los encargados de plantar y cosechar sus alimentos y de mantenerlos. La policía se encargara del control del mismo y delegara las tareas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Franco Danieli
Que es necesario una reforma del sistema carcelario antillano, para lograr la formación de carceles que reabiliten el Min. del Interior decreta:
Art.1: se instalara un sistema diario laboral para todos los presos sin excepción alguna.
Art.2: el sistema diario laboral consiste en la obligación de los presos en trabajar en trabajos como limpieza en zonas urbanas, trabaja de reconstrucción de carreteras y autopistas y en el trabajo en las minas, ya que estan son estatales. En el último trabajo mencionado lo realizaran los presos con mayor cantidad de años y con ceveras delitos cometidos.
Art.3: Estos trabajos estarán custodiados todo el tiempo en que trabajen por policias o cualquier otro oficial de seguridad pública.
Art.4: las ganancias recibidas por los trabajos se las quedara el Estado nacional.
Art.5: se hace obligatorio que cada prisión tenga encargado un psicologo. Este se encargara de la reabilitación mental de los presos.
Art.6: el mantenimiento de la prisión en materia de limpieza e infraestructura quedara a cargo de los presos. Los mismos tendrán que limpiar y reparar la prisión. La policía administrara el trabajaro y delegara las tareas.
Art.7: se financia la construcción de jardines de cultivo de alimentos para las carceles que dispongan de espacios suficiente para estos jardines. Una vez construidos , los presos se encargaran de su propia alimentación, serán los encargados de plantar y cosechar sus alimentos y de mantenerlos. La policía se encargara del control del mismo y delegara las tareas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Franco Danieli