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PROYECTO DE LEY 06/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE E INVESTIGACION SANITARIA

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 06/2015 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria.

PROYECTO DE LEY 06/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE E INVESTIGACION SANITARIA


Preámbulo

La investigación sanitaria es un elemento necesario para el éxito de cualquier estrategia
que se proponga mejorar la salud de los ciudadanos. La integración de la investigación con la práctica clínica garantiza una mayor calidad de los servicios de salud y una mejor y más rápida implantación de los avances científicos en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y un cuidado más ético y eficiente
de los pacientes. Desarrollar investigaciones orientadas al mejoramiento y ampliación del registro y control; realizar diagnóstico en el campo de enfermedades transmisibles, asegurar y controlar la calidad de productos de consumo humano, a través de un proceso estricto de registro y vigilancia de los mismos, y capacitar técnica y científicamente los recursos humanos necesarios para la presentación de servicios en las áreas de su competencia.
Sentido de pertenencia – ética – equidad - efectividad y compromiso social ante el País, constituyen los valores y principios de la cultura organizacional de este proyecto.

Capitulo I. Del Instituto Nacional de Investigación Sanitaria.

Artículo 1. El Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad de Antilla y cuyo principal fin es el desarrollo de programas de investigación, prevención y vigilancia en el campo sanitario y desarrollo social.

Articulo 2º:Son funciones del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria :

- Control sanitario de productos de uso y consumo humano.
- Diagnóstico y Vigilancia Epidemiológica
- Investigación Aplicada y Extensión.
- Producción de Vacunas Bacterianas y Virales.
- Desarrollo de planes de información y prevención en materia sanitaria y de higiene.
- Recurso humano especializado, con dominio técnico-científico adquirido, transmitido por generaciones. Procesos y equipos de avanzada tecnología e infraestructura que cumple con las normativas nacionales e internacionales de gestión de calidad; en cumplimiento con las políticas de salud del estado antillano.


Articulo 3º: La sede central del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria funcionara en Ciudad Granada, capital de la República de Antilla.

Capitulo II. Del Consejo directivo y organización interna.

Articulo 4º: El Consejo Directivo es el máximo órgano rector del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria. Esta compuesto por el Director General y Subdirectores de Área.

Articulo 5º: Al Director General se le encomendará la dirección, coordinación e impulso de los trabajos y actividades a cargo de este Instituto.

Artículo 6º: Son competencias del Director General;
a) Elaborar y presentar ante el Ministerio de Sanidad el Plan de actuación anual y los planes específicos, cualquier informe que sea requerido y, en general, a los cometidos que se refiere el artículo anterior.
b) Desarrollar los planes de actividades aprobadas por la Comisión correspondiente del Minsiterio de Sanidad.
c) Actuar en nombre del Instituto ante las Instancias y Organismos competentes en la materia de higiene e investigación sanitaria.
d) Establecer instrumentos de coordinación con las diferentes Administraciones y organismos competentes en materia de sanidad.
e) Participar con voz y sin voto en las Comisiones que se creen del Ministerio de Sanidad en materia de higiene e investigación sanitaria.
f)Cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas.

Artículo 7º: Se conformaran distintas Áreas Técnicas para la mejor coordinación y ejecución de proyectos y planes. Las Áreas Técnicas son las siguientes:
a) Docencia e Investigación
b) Epidemiología
c) Salud Pública e Higiene
d) Administración


Artículo 8º: Cada Área Técnica estará coordinada por un Subdirector de Área. Las funciones principales son:
a) Coordinar el trabajo y las actuaciones encomendadas para cada área.
b) Desarrollar, evaluar e informar sobre los planes y actuaciones.
c) Elevar los informes correspondientes de las distintas actividades de su área al Director General.
d) Cualquier otra función o misión que le encomiende el Director General del Instituto.


Articulo 9º: El Consejo Directivo elaborara un reglamento interno para la administración interna del Instituto.

Artículo 10º: El Director General será propuesto y nombrado por el Ministerio de Sanidad.

Artículo 11º: El Director General propondrá los candidatos para ocupar los cargos de Subdirector de Área y será el Ministerio de Sanidad el que los nombre.

Artículo 12º: Será requisito para el nombramiento tanto del Director General como de los Subdirectores de Áreas, ser dolmátovo y científico. Una Comisión creada por el Ministerio de Sanidad estudiará y valorará el curriculum y la trayectoria profesional de cada uno de los candidatos.

Capitulo III. Cooperación en la Investigación.

Articulo 13º: Las investigaciones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria, se podrán elaborar en conjunto con Universidades Nacionales ligadas al proceso de investigación.

Articulo 14º: Las instituciones educacionales autorizadas para trabajar junto al Instituto serán:

- Universidad Central de Antilla.
- Universidad Nacional de León.
- Universidad Autónoma de Granada.
- Escuela Nacional de Medicina.

Los miembros del Consejo Directivo podrán establecer otros institutos educativos para trabajar en conjunto cuando lo crean conveniente.

Articulo 15º: Las investigaciones sanitarias se podrán llevar a cabo tanto dentro, como fuera de los Institutos en el país, cuando el Consejo lo crea conveniente.

Articulo 16º: Los miembros del Instituto están autorizados a efectuar investigaciones en todo territorio perteneciente al estado antillano. En caso contrario el Estado tendrá la obligación de reclamar permiso correspondiente para efectuar el proceso de investigación en un territorio privado.

Capitulo IV. De la financiación.

Articulo 17º: La financiación del Instituto Nacional de Higiene e Investigación Sanitaria se realizará a través de los siguientes recursos:

a) Las partidas de presupuestos del Ministerio de Sanidad.
b) Aportaciones o donaciones de otras Entidades públicas o privadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se creará una Comisión especial por el Ministerio de Sanidad con el fin de supervisar y asesorar todo lo relativo a la puesta en marcha del Instituto Nacional.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Nacional.
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República

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