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LEY 07/2016 DE LAS MEDALLAS SIMBOLICAS

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1LEY 07/2016 DE LAS MEDALLAS SIMBOLICAS Empty LEY 07/2016 DE LAS MEDALLAS SIMBOLICAS Vie Ago 20, 2010 1:11 am

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República



RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .

LEY 07/2016 DE LAS MEDALLAS SIMBOLICAS

PREAMBULO

Conociendo la realidad del país y su historia, al igual que la de otros países modelos , el GP-PDL presenta el proyecto para la creación de Medallas Representativas.

Art.1: Llámese a los principales historiadores, artistas y diseñadores de la República de Antilla para la creación de una única medalla representativa. En diseño, cuerpo y nombre.

Art.2: El Estado financiará la creación de la Medalla.

Art.3: Se entregará la Medalla a las personas que hallan y/o hagan acciones que se destaquen , en beneficio de la Nación Antillana.

Art.4: La designación del receptor de la medalla debe ser acordada por el Poder Ejecutivo Nacional, y el Poder Legislativo Nacional. Cualquiera de los dos poderes puede proponer la persona receptora de la medalla. En el caso de el Poder Legislativo Nacional por votación y mayoría simple, refiriéndose al Poder Ejecutivo Nacional, debe aprobarse mediante el visto bueno del Presidente de la República y tres Ministros.

Art.5: No habrá un período fijo de otorgación de la Medalla.

Art.6: Quien reciba la Medalla será considerado por la historia antillana como Héroe de Antilla.

Art.7: Podrá recibir la Medalla una persona como también una organización.

Art.8: Para recibir la Medalla se debe poseer nacionalidad antillana.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entra en vigor un día luego de su publicación en la Gaceta Nacional

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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