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LEY 03/2017 DE INCENTIVO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .

LEY DE INCENTIVO Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA

PREAMBULO

Considerando que la actividad científica en Antilla no posee incentivo y fomento alguno por parte del Estado se legisla la siguiente ley.

Articulo 1: Crease la Secretaría de Investigación Científica perteneciente al Ministerio de Desarrollo.

Articulo 2: la Secretaría de Investigación Científica tendrá su sede principal en Ciudad Granada y poseerá sub-sedes en las ciudades que son capital de departamento.

Articulo 3: El Ministerio de Desarrollo podrá decidir la construcción de más sub-sedes en otras ciudades.

Articulo4: Crease el Consejo Nacional de Científicos, integrados por un representante de la Universidad Católica de Granada, un representante de la Universidad Central de Antilla, un representante de la Universidad Nacional de León, un representante de la Universidad Autónoma de Granada, un representante de la Embajada de los EECC, un representante de la Embajada de Suiza, un representante del Grupo Imagina, un representante de cada instituto de científicos que tenga el país, un representante del Ministerio de Desarrollo , un representante del Congreso Nacional, un representante de el Ministerio de Asuntos Sociales, un representante de los científicos antillanos y un representante de los científicos extranjeros radicados en Antilla.
Estos representantes serán renovados cada 3 años. Podrán ser reelegidos.

Articulo 5: Elijase mediante voto de cada representante el Presidente del Consejo Nacional de Científicos.

Articulo 6: Serán objetivos de la Secretaría de Investigación Científica

- Representar los intereses de los científicos
- Ser representante de la voz y opinión de los científicos
- Fomentar la actividad científica en Antilla.
- Reagrupar a los científicos para una mejor organización.
- Respaldar económicamente los proyectos de los científicos

Articulo 7: Todos los gastos de la Secretaría de Investigación Científica dependerá del Ministerio de Desarrollo Nacional y de las donaciones recibidas.

Articulo 8: El Consejo Nacional de Científicos deberá presentar un informe al Congreso Nacional cada un (1) año sobre lo actuado.

Articulo 9: Será obligación del Estado Nacional brindar un presupuesto predeterminado anualmente a la Secretaria de Investigación Nacional para gastos. Este presupuesto no puede poseer una cifra menor de los 5 millones de dólares.

Articulo 10: Exceptúese de todo tipo de impuesto público durante cinco(5) años a los científicos de origen extranjero que vengan a vivir a Antilla.

Articulo 11: Será obligación del Consejo Nacional de Científicos tener contacto con los países limítrofes, Suiza, China, EECC, Francia, Reino Unida y Rusia para realizar proyectos en conjunto y compartir información en materia de actividad científica.

Articulo 12: Todo proyecto que esté vinculado a la actividad científica independientemente de la SIC que lleve a cabo el Estado, tanto el Ejecutivo –nacional y departamental- como legislativo-nacional o departamental- deberá ser aprobado previamente antes de su ejecución por el Consejo Nacional de Científicos.

Articulo 13: sanciónese a través de una multa definida por el Tribunal correspondiente a aquellas personas u organismos que violen la legislación del articulo 12.

Articulo 14: cualquier científico podrá presentar un proyecto relacionado con la actividad de investigación científica al Consejo Nacional de Científicos para su apoyo económico.

DISPOSICION FINAL

Esta ley entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Nacional.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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