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DECRETO 12/2018 DEL ÚLTIMO EMPLEO PARA ADULTOS MAYORES

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO DEL ÚLTIMO EMPLEO PARA ADULTOS MAYORES

Considerando:

que es importante crear y establecer beneficios parafiscales y tributarios para los empleadores del nivel público y privado por la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas adultas mayores de cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre y cuando no reciban pensión de ninguna clase, el Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Trabajo junto al Excmo. Presidente de la República decretan:

Artículo 1: El empleador deberá tener en su planta de personal un 20% de adultos mayores de las anteriores edades como mínimo para obtener estos beneficios.

Artículo 2: Modalidad del Contrato- El contrato del Ultimo Empleo para Adultos mayores por el Derecho al Mínimo Vital, deberá suscribirse necesariamente a término indefinido.

Artículo 3: Beneficios para el empleador. Los empleadores que vinculen laboralmente adultos mayores de 55 años, estarán exentos como beneficio durante la vigencia del contrato al pago de los aportes parafiscales.
De igual forma obtendrán un descuento del 20% del pago de impuesto de renta y complementarios.
Estos beneficios cesarán a favor del empleador una vez el empleado adulto mayor sea beneficiario de su pensión por vejez o por discapacidad.

Artículo 4: Para los adultos mayores de 60 años, recibirán por parte del estado una mesada correspondiente al 50% del salario mínimo legal mensual como pensión de vejez la cual no será transferible por causa de muerte.
Los adultos mayores que sean beneficiarios de ésta mesada como pensión en el porcentaje establecido, no serán beneficiarios de los aportes brindados por las administraciones Departamentales, Municipales, Distritales y Locales, estas entidades territoriales contribuirán de acuerdo al censo respectivo para el pago de estas mesadas en el mismo porcentaje establecido para esos aportes.
Así mismo los adultos mayores beneficiarios del artículo 4º no podrán ser propietarios de bienes inmuebles y quienes estén amparados por programas de adulto mayor en instituciones del estado, tampoco serán beneficiarios de ésta mesada.
De igual forma los anteriores entes territoriales deberán en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales, crear modelos productivos para que los adultos mayores de 55 años beneficiarios de ésta ley, puedan mediante proyectos productivos obtener ingresos mediante la creación de micro empresas tanto en el sector rural y en lo urbano.

Artículo 5: Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. A los adultos mayores beneficiados con ésta ley, les serán aplicadas íntegramente las normas generales del trabajo, en particular las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 6: Reglamentación.- El Gobierno nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las disposiciones necesarias para hacer efectivos los incentivos de que ella trata.

Artículo 7: El presente decreto regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Álvaro Támara
Ministro de Desarrollo

Juan Carlos Alfonsín
Ministro de Trabajo

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República

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