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Ley 04/2018 sobre Seguridad Social, Cargas Familiares y otros

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley

Proyecto de Ley sobre Seguridad Social, Cargas Familiares y otros

Preámbulo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo la autorización de la Presidencia de la Nación de Antilla, establece que todos los trabajadores legales gocen de una Seguridad Social que les otorgue Asignaciones, Asistencia Médica, indemnización por accidentes y/o enfermedades, Jubilación y demás. Con esta ley se busca el total beneficio para el empleado, y se trata de evitar la explotación del empleador.



De la Seguridad Social y demás

Art. 1 – Se entiende por Seguridad Social a la rama del derecho que se ocupa de brindar soluciones a cuestiones como la enfermedad, desempleo o a la vejez, de diferentes maneras: con el pago de asignaciones familiares, brindando asistencia médica o con el pago de haberes jubilatorios.

Art. 2 – Se denominan contingencias sociales a aquellas causas que originan la necesidad de recurrir a los medios económicos de Seguridad Social.

Art. 3 – Tipos de contingencia social y modos de prestación:

Cargas de familia → Asignaciones familiares y asistencia médica.
Maternidad y nacimiento → Asistencia medica y asignaciones.
Accidentes y enfermedades → Remuneración y asistencia médica.
Riesgos/accidentes de trabajo → Remuneración y asistencia médica.
Desempleo → Seguro de desempleo y asistencia médica.
Invalidez → Jubilación por invalidez y asistencia médica.
Vejez → Jubilación por edad (estatal) y asistencia médica.
Muerte → Pensión y asistencia médica para la familia.


Art. 4 - Los sujetos que se benefician con la Seguridad Social son los trabajadores en relación de dependencia, los autónomos, así como los desempleados.


De las cargas de familia y asignaciones familiares

Art. 5 – Se considera cargas de familia a aquellas personas que dependen económicamente del trabajador y, por lo tanto, le generan un mayor gasto. Ya sea por invalidez o por enfermedades de cualquier tipo, que acompañen a ésta persona desde su nacimiento.

Art. 6 – Los trabajadores que tienen cargas de familia reciben, junto con su remuneración, las asignaciones familiares.

Art. 7 – Se entiende por asignaciones familiares a la suma de dinero extra cuya finalidad es la protección económica de la familia.

Art. 8 – Las asignaciones familiares son:

• Prestaciones de la Seguridad Social, que consisten en sumas de dinero que brindad apoyo económico al jefe de la familia con grupo familiar a cargo y que el ESTADO fija por ley.

• De naturaleza no remuneratoria, quiere decir que no forman parte del salario que percibe el trabajador, porque tienen derecho a cobrarlas por el solo hecho de tener cónyuges e hijos.



De la asistencia médica y las obras sociales

Art. 9 – Asistencia médica para los trabajadores y sus familias brindada por las obras sociales.

Art. 10 – Estas entidades son financiadas con los aportes obligatorios del trabajador (3% de su remuneración) y con las contribuciones, también obligatorias, del empleador ( 6% de la remuneración que abona al trabajador).

Art. 11 – Tanto las contribuciones como los aportes son depositadas por el empleador, quien paga el salario de los trabajadores con el descuento ya realizado del porcentaje que corresponde a la obra social.

Art. 12 – Las obras sociales tienen la obligación legal de ofrecer al trabajador un plan completo de salud que cubra todas las dolencias que lo afecten a él y a su familia.

Art. 13 – Cada trabajador utiliza los servicios de la obra social de la actividad que desarrolla.

Art. 14 – Los trabajadores pueden elegir la obra social que consideren más conveniente, según los beneficios que esta ofrezca. También puede cambiar de obra social si lo prefiere.


De los accidentes y enfermedades laborales

Art. 15 – Se entiende por enfermedades o accidentes laborales a todo riesgo que pueda sufrir el empleado dentro de su lugar de trabajo.

Aseguradoras de Riesgo de Trabajo

Art. 16 – Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) son empresas privadas obligadas a pagar indemnizaciones a los trabajadores que sufren accidentes y enfermedades laborales.

Art. 17 – Estas sumas de dinero se abonan al trabajador o a su familia.

Art. 18 - En este caso no es necesario que el empleador este afiliado a la ART, si el empleado.

Art. 19 – Los empleadores deben cumplir con una serie de normas de seguridad e higiene en el trabajo para salvaguardar la salud de los trabajadores.


De la vejez y el Régimen Jubilatorio

Art. 20 – Se entiende por vejez e invalidez como contingencias sociales atendidas por el régimen jubilatorio.

Art. 21 – La jubilación ordinaria es la suma de dinero mensual que percibe el trabajador cuando alcanza la edad que la ley establece para retirarse de su actividad.

Art. 22 – La jubilación por invalidez es la suma de dinero, mensual, que percibe un trabajador cuando sufre una disminución física permanente que le impide continuar con su trabajo.

Art. 23 – La pensión es la suma de dinero mensual que se entrega al cónyuge o a la pareja con quien convive en caso de fallecimiento del trabajador.

Art. 24 – El dinero para pagar las jubilaciones y pensiones se obtiene de los aportes de los trabajadores y de las contribuciones de los empleadores.

Art. 25 – El sistema jubilatorio se financia con:

• Contribuciones obligatorias a cargo de los empleadores, que consisten en el 16 % de la remuneración del trabajador.

• Aportes obligatorios de los trabajadores en relación de dependencia, que consiste en el 11% de su remuneración.

• Aportes obligatorios de los trabajadores autónomos, equivalentes al 27% de sus ingresos.

Art. 26 – Las jubilaciones y pensiones van a ser solventadas por el Estado a través del Régimen público o de reparto.


Del Seguro de Desempleo
Art. 27 – Se entiende como Seguro de Desempleo a la suma de dinero que reciben del Estado las personas que fueron despedidas de su empleo.
Art. 28 – Para acceder a este seguro, el trabajador debe reunir ciertos requisitos:

• Hallarse sin trabajo y disponible para ocupar uno.

• Estar inscripto en el Sistema de Registro Laboral.

• Tener aportes jubilatorios por un período mínimo de 12 meses en los 3 años previos al momento del desempleo.

• Solicitar el pedido de seguro de desempleo y acompañar los comprobantes que prueben el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Art. 29 – En caso de obtener el Seguro de Desempleo, el trabajador recibe:

• Una suma de dinero mensualmente, por un tiempo determinado.

• La asistencia médica de la obra social que le corresponde durante 3 (tres) meses.

• Las asignaciones familiares que le corresponden según la Ley.


Disposición Final

Art. 30.- El Poder Ejecutivo tiene la facultad y obligación de reglamentar la presente ley en un término no mayor a 120 días luego de su publicación.

Art. 31 – La presente ley entrará en vigor luego de 121 días de publicada en la Gaceta Oficial.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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