REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

ERROR O QUE???

4 participantes

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1ERROR O QUE??? Empty ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 2:11 am

TADEO DEL CASTILLO

TADEO DEL CASTILLO
Ciudadano
Ciudadano

PROYECTO DE LEY XX/2011 DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL

Artículo 1º.- Créase el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio o similar, cuyo destino será el fomentar y promover los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal.
b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones.
c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos.
d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar el fomento de la pesca artesanal que posibilite el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Artículo 3º.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal estará constituido principalmente por los aportes que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca, por otros aportes y por la recaudación del 50% de las multas provenientes de la contravención a la presente ley.

Artículo 4º.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal será administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal; estará presidido por el Director Nacional del Servicio y funcionará en las dependencias de dicho Servicio.

Además, estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero;
b) El Director Nacional de Obras Portuarias;
c) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación;
d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca, y
e) Tres representantes de los pescadores artesanales entre los cuales deberán quedar representados los pescadores propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes deberá además provenir de las siguientes macro zonas del país: de la I a IV Región; de la V a IX región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.

El reglamento determinará las normas de funcionamiento interno del Consejo, las formas de designación de los Consejeros señalados en la letra e); así como también los requisitos que deberán reunir dichos Consejeros.


Artículo 5º.- El Servicio solicitará anualmente a los pescadores artesanales, a través de los Consejos Zonales de pesca, y a los organismos encargados de las obras de infraestructura para la pesca artesanal, las sugerencias que estimen pertinente para la elaboración del programa anual de inversión en infraestructura para la pesca artesanal. Igualmente, requerirá de sugerencias e información respecto de necesidades de capacitación, asistencia técnica, repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros, a los organismos pertinentes. Una vez completado dicho trámite, el Servicio pondrá el programa anual a disposición del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal para su aprobación y el establecimiento de las prioridades anuales correspondientes. El programa anual priorizado será enviado a los Consejos Nacional y zonales de Pesca para que, si lo estimaran conveniente, hagan llegar sus sugerencias en un plazo no superior a 20 días al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal.


Artículo 6º.- El Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal efectuará la asignación de proyectos y programas que contengan el programa anual, la que deberá efectuarse a través de concurso público, de acuerdo a las normas que se establezcan en el reglamento. El mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos que se realicen en su zona.

El estado de avance y los resultados finales de cada uno de los proyectos y programas realizadas serán enviados por el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal al Servicio, los que, en conjunto, darán destino final a las obras y proyectos y se encargarán de difundir los programas de capacitación y asistencia técnica impartidos, a través de las organizaciones de pescadores artesanales. Será también labor conjunta de ambos organismos, la difusión de los programas de repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros financiados a través de este Fondo.


Artículo 7º.- Por intermedio del Servicio, los Consejos Nacional y Zonales de Pesca tomarán conocimiento del resultado de los proyectos y programas ejecutados y realizarán las observaciones que estimen pertinentes. Estos resultados estarán disponibles para los usuarios a través de los Consejos precitados.

Articulo 8.- Una vez puesto en marcha el proyecto, y cumplido los 6 meses del ejecutamiento de la ley, se veran las estadisticas de cantidad de produccion y de precios del pescado, si la produccion en esos 6 meses bajo y por ende, el precio del pescado aumento, el presidente de la republica tendra el poder de quitar esta ley sin la aprobacion del congreso nacional

DISPOSICIÓN ÚNICA
La presente ley entra en vigencia al dia siguiente del aprobada y publicada en el diario oficial.

EN LA LEY PUBLICADA EN LA GACETA NO APARECE EL ARTICULO 8... QUE PASO??? Y ESO PASA EN PLENO JUICIO.

2ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 2:14 am

GUILLERMO TRELLES

GUILLERMO TRELLES
Ciudadano
Ciudadano

usted cree colega que a sido error?? asi que exigimos se publique la ley como fue aprobada y no quieran hacer quedar mal a la bancada aprista ante el juez, porque aun no se pronuncia.

3ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 3:28 am

Danilo Astori

Danilo Astori
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República

Puede ser un error compañero, dele el beneficio de la duda. Con este aporte que ud. dio se corregirá.

4ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 3:29 am

GUILLERMO TRELLES

GUILLERMO TRELLES
Ciudadano
Ciudadano

si?? y a estas alturas del juicio que se lleva a cabo, le vamos a creer??

5ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 3:41 am

Danilo Astori

Danilo Astori
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República

En un juicio justo se escuchan las partes por igual. Veamos lo que dicen.

6ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 1:12 pm

Dracoadmin

Dracoadmin
Administración
Administración

MR Tiene usted toda la razón Sr. Trelles, la culpa es mia porque me equivoqué y le di al Presidente el enlace de la ley original, pero ya está corregido en la Gaceta, fue un error, así que no pasó nada. Gracias por avisarlo.

https://simulapol.forosactivos.net

7ERROR O QUE??? Empty Re: ERROR O QUE??? Miér Mar 10, 2010 11:52 pm

Danilo Astori

Danilo Astori
Vicepresidente de la República
Vicepresidente de la República

Listo, ve que los errores existen.

Contenido patrocinado



Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.