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Decreto 03/2003 de Inserción Laboral para mayores de 45 años.

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

DECRETO DE INSERCIÓN LABORAL PARA MAYORES DE 45 AÑOS.

Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto la incorporación del colectivo de desempleados de larga duración, a los que se refiere el artículo 2 de este Decreto, a un programa que comprende políticas activas de empleo gestionadas por los servicios públicos de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Instituto Nacional de Empleo, denominada renta activa de inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

Artículo 2. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios del presente programa los trabajadores desempleados que, a la fecha de solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplida la edad de cuarenta y cinco años.
b. Ser desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante doce o más meses.
c. Haber extinguido la prestación por desempleo.
d. Tener responsabilidades familiares, entendiéndose por tales tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta, de cualquier naturaleza, del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el desempleado, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Artículo3. Incorporación al programa.

1. Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitar esa incorporación en la Oficina de Empleo que les corresponda, reunir y acreditar los requisitos exigidos, en el momento de la solicitud, y suscribir en la fecha de la solicitud el compromiso de actividad.
2. El Instituto Nacional de Empleo verificará, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2

Artículo 4. Baja en el programa.
1. Causarán baja definitiva en el programa y, en su caso, en la renta activa de inserción los trabajadores incorporados al mismo en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

a. Por no comparecer, previo requerimiento, ante el Instituto Nacional de Empleo o ante el resto de los servicios públicos de empleo, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda
b. Por rechazo de una oferta de empleo adecuada o negativa a participar en programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
c. Por la realización de un trabajo de duración igual o superior a tres meses.
d. Por dejar de reunir el requisito de tener responsabilidad familiares.
e. Por incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que luego se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
f. Por tener derecho a una prestación por desempleo o a un subsidio por desempleo.
g. Por traslado de residencia al extranjero.
h. Por renuncia voluntaria al programa.
i. Por obtener o mantener indebidamente la percepción de las ayudas previstas en el programa.

Artículo 5. Tramitación del programa.
1. La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse en la oficina del Instituto Nacional de Empleo que corresponda al trabajador y acompañarse de:
a. El compromiso de actividad.
b. La documentación acreditativa de tener responsabilidades familiares.

Artículo 6. Desarrollo del programa en materia de inserción laboral.
El programa comprende las siguientes acciones que se mantendrán complementándose entre si, mientras el trabajador permanezca en el mismo:

1. Tutoría individualizada:
La admisión al programa supondrá la asignación al demandante de empleo de un tutor de empleo que, durante todo el desarrollo del programa le prestará una atención individualizada asesorándole, acordando y realizando el seguimiento, y/o actualización, al menos con carácter mensual, de su itinerario de inserción laboral, proponiendo y evaluando las acciones de mejora de su empleabilidad

2. Gestión de ofertas de colocación:
El tutor de empleo promoverá la selección del demandante de empleo en los procesos de gestión de las ofertas de colocación de los servicios públicos de empleo cuando su perfil profesional cumpla con los requisitos planteados por el ofertante.

3. Incorporación a planes de empleo y/o formación:
Si en el plazo de los sesenta (60) días siguientes a la admisión en el programa el trabajador no se ha reincorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo, en función de sus disponibilidades y atendiendo al itinerario que se haya determinado como más adecuado para su inserción laboral gestionarán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, la incorporación del demandante en alguno de los planes o programas ofertados por el Instituto Nacional de Empleo o cualquier Administración Pública.

Artículo 7. La renta activa de inserción.
Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, conforme a lo previsto en esta Ley, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción de acuerdo con lo establecido en los siguientes apartados.

1. Percepción de la renta:
1.1. La renta activa de inserción se percibirá transcurrido un período de tres meses, destinado a iniciar la aplicación de las políticas activas de empleo previstas en el artículo 6 anterior, contado desde la fecha de solicitud de incorporación al programa con suscripción del compromiso de actividad, y se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

2. Cuantía y duración de la renta:
2.1. La cuantía de la renta será igual al 50 % del salario mínimo interprofesional vigente., excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2.2. La duración máxima de la renta será de seis meses.

3. Pago y control de la renta:
3.1. El Instituto Nacional de Empleo efectuará el pago de la renta, que se realizará por mensualidades completas dentro del mes siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago se descontará el importe de los diez primeros días, que se regularizarán cuando se cause baja en el programa o cuando se agote la duración de la renta.
3.2. También corresponderá al Instituto Nacional de Empleo el control de requisitos e incompatibilidades y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 8. Este Decreto entra en vigor 30 días después de su publicación en Gaceta Nacional.

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