DECRETO 07/2016 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE FERROCARRIL SAN LUIS-CAÑAR-HEREDIA
Ante la necesidad de mejorar el transporte público entre dos ciudades cercanas y con un gran movimiento de personas diarias, el Gobierno de Antilla a través del Ministerio de Obras Públicas promueve la construcción y puesta en marcha de una línea de ferrocarril ligero que una las poblaciones de San Luis, Cañar y Heredia, en el Departamento de León y Orellana.
DISPONGO
ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por misión priorizar el financiamiento y ejecución de la línea San Luís-Cañar-Heredia de ferrocarril.
Articulo 2. Por el Ministerio de Desarrollo se posibilitará la tramitación de proyectos de construcción de la línea ferroviaria.
Artículo 3. El Gobierno de Antilla dispondrá de una partida económica de 106.000.000 $ para su construcción.
Artículo 4. Una vez aprobado el concurso público que permitirá el comienzo de las obras, el Gobierno de Antilla incluirá los recursos necesarios para el comienzo de las obras en el Presupuesto General y su posterior transferencia al Ministerio de Obras Públicas para el financiamiento del comienzo de la obra y las distintas fases de la misma.
Artículo 5. Declarar la utilidad pública de las obras de construcción de la Línea Ferroviaria, y disponer la urgente ocupación de los bienes y derechos a los que afectan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Ministro de Obras Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Nacional.
Ante la necesidad de mejorar el transporte público entre dos ciudades cercanas y con un gran movimiento de personas diarias, el Gobierno de Antilla a través del Ministerio de Obras Públicas promueve la construcción y puesta en marcha de una línea de ferrocarril ligero que una las poblaciones de San Luis, Cañar y Heredia, en el Departamento de León y Orellana.
DISPONGO
ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por misión priorizar el financiamiento y ejecución de la línea San Luís-Cañar-Heredia de ferrocarril.
Articulo 2. Por el Ministerio de Desarrollo se posibilitará la tramitación de proyectos de construcción de la línea ferroviaria.
Artículo 3. El Gobierno de Antilla dispondrá de una partida económica de 106.000.000 $ para su construcción.
Artículo 4. Una vez aprobado el concurso público que permitirá el comienzo de las obras, el Gobierno de Antilla incluirá los recursos necesarios para el comienzo de las obras en el Presupuesto General y su posterior transferencia al Ministerio de Obras Públicas para el financiamiento del comienzo de la obra y las distintas fases de la misma.
Artículo 5. Declarar la utilidad pública de las obras de construcción de la Línea Ferroviaria, y disponer la urgente ocupación de los bienes y derechos a los que afectan.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Ministro de Obras Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Nacional.