REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Decreto 07/2016

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1Decreto 07/2016  Empty Decreto 07/2016 Vie Jul 23, 2010 1:12 am

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

DECRETO 07/2016 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA LINEA DE FERROCARRIL SAN LUIS-CAÑAR-HEREDIA

Ante la necesidad de mejorar el transporte público entre dos ciudades cercanas y con un gran movimiento de personas diarias, el Gobierno de Antilla a través del Ministerio de Obras Públicas promueve la construcción y puesta en marcha de una línea de ferrocarril ligero que una las poblaciones de San Luis, Cañar y Heredia, en el Departamento de León y Orellana.

DISPONGO

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por misión priorizar el financiamiento y ejecución de la línea San Luís-Cañar-Heredia de ferrocarril.

Articulo 2. Por el Ministerio de Desarrollo se posibilitará la tramitación de proyectos de construcción de la línea ferroviaria.

Artículo 3. El Gobierno de Antilla dispondrá de una partida económica de 106.000.000 $ para su construcción.

Artículo 4. Una vez aprobado el concurso público que permitirá el comienzo de las obras, el Gobierno de Antilla incluirá los recursos necesarios para el comienzo de las obras en el Presupuesto General y su posterior transferencia al Ministerio de Obras Públicas para el financiamiento del comienzo de la obra y las distintas fases de la misma.

Artículo 5. Declarar la utilidad pública de las obras de construcción de la Línea Ferroviaria, y disponer la urgente ocupación de los bienes y derechos a los que afectan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Ministro de Obras Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Gaceta Nacional.

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.