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DECRETO 10/2017 DE LAS COOPERATIVAS FASINPAT

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Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

DECRETO 10/2017 DE LAS COOPERATIVAS FASINPAT

Considerando; La gran cantidad de desempleados en Antilla y la poca organización de los trabajadores desconociendo sus derechos como tales se decide intervenir en la situación:; por ello el Ministerio de Asuntos Sociales actuando junto al Excmo. Presidente de la República;

Decreta;

1)Crease la comisión FaSinPat que dará inicio al movimiento así denominado por sus siglas definidas cómo Fábrica Sin Patrón. Entiéndase al FaSinPat como una organización independiente del Estado con obreros auto gestionados, esto tiene como significado la administración empresarial en su máximo esplendor:
a) La toma de decisiones se harán en Asamblea General en donde el voto de todos y cada uno de los presentes será válido, no podrá prohibirse bajo ninguna circunstancia que un obrero no pueda ir a la Asamblea General. Los oradores de las mociones- entiéndase los que darán la palabra a los trabajadores para expresar su opinión y proponer mociones serán elegidos también por voto cantado y general con una distancia de dos meses entre elección y elección. Inicialmente se harán cada 15 días, y podrán ser cada más o menos tiempo previo consentimiento de los participantes que también podrán pedir
b) Queda terminantemente prohibida la participación en las FaSinPat de partidos políticos, los obreros por su parte pueden levantar la bandera partidaria que deseen en su conjunto y asistir a las marchas e involucrarse por su parte en ellos. Ante la intención de algún partido de incorporarse en las administraciones de la FaSinPat quedará éste a la deriva de un juicio político.
c) Los salarios serán decididos también en Asamblea general siendo igualitarios para todos, es decir al ser autogestionada la jerarquización será escasa y podrá posibilitar dejar de lado por lo menos en las empresas que correspondan a la FaSinPat la explotación del hombre por el hombre.

2) Se gestionará el dinero preciso para crear la primera FaSinPat en forma de cooperativa correspondiente a la empresa constructora FasinPat llamada "Constructora Social". Se comenzará la especialización de 60 obreros aptos para la construcción de Rutas y calles. La inversión será Estatal y su función también, entiéndase lo último redactado que será contratada dicha FaSinPat para la reparación de Rutas de Antilla y construcción de nuevas.
a) "Constructora Social" comenzará a trabajar en cuanto los materiales sean comprados y sus obreros decidan su organización por la Ruta que el departamento más rápido pida su contrato.
b) Los departamentos deberán contratar "Constructora Social" para arreglar sus rutas y calles a excepción que "Constructora Social" decida en Asamblea trabajar.

3) Las empresas recuperadas hoy existentes en Antilla podrán sumarse o no a las FaSinpat, será su decisión y el Estado no podrá obligarlos a hacerlo.

Maria Guevara
Ministro de Asuntos Sociales

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República

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