PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO 02/2010 AYUDA A LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en la Constitución Nacional, en conjunto con el Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO
Que las corporaciones locales y departamentales que poseen cuerpo de policía o de seguridad propia, se enfrente normalmente a grandes problemas de falta de recursos económicos que les impide la adquisición de material, uniformes o vehículos patrullas, limitando de manera importante el trabajo de estos cuerpos de seguridad.
El Ministerio del Interior reconoce estos problemas y por ello pone a disposición de las Administraciones locales y departamentales de fondos y subvenciones para la adquisición de cualquier material regular y necesario para su trabajo.
SE DECRETA
Articulo 1 .-
Que el Ministerio de Interior destinará una partida presupuestaria de 3.500.000 $ en 2011, para ayudas y subvenciones a Cuerpos de Policías Locales o Regionales.
Articulo 2.-
Que las subvenciones estarán destinadas para la compra de material y uniformes de cuerpos de seguridad, así como para la adquisición de vehículos patrulla.
Articulo 3.-
Que podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones los Cuerpos de Seguridad adscritos o dependientes de Municipios y Departamentos de la República.
Articulo 4.-
Que los parámetros para conceder las ayudas son los siguientes:
a) Población. 40%
b) Índice de delincuencia. 30%
c) Ratio policía/habitante. 20%
d) Extensión del municipio. 10%
Articulo 5.-
Que los Cuerpos de Seguridad, a través de las Administraciones a las que está adscritas, deberán solicitar la correspondiente ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2011.
Articulo 6.-
Que la Secretaría de Estado para la Seguridad Ciudadana será la encargada de resolver los expedientes y aprobar las ayudas según las bases.
Articulo 7.-
Que se establecerá un plazo máximo de dos (2) meses para la resolución de las ayudas.
Articulo 8.-
Este Decreto regirá a partir del día uno de enero de 2011.
Matías Rondón
MINISTRO DE INTERIOR
Alejandro Salazar Ugarte
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO 02/2010 AYUDA A LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en la Constitución Nacional, en conjunto con el Ministerio del Interior.
CONSIDERANDO
Que las corporaciones locales y departamentales que poseen cuerpo de policía o de seguridad propia, se enfrente normalmente a grandes problemas de falta de recursos económicos que les impide la adquisición de material, uniformes o vehículos patrullas, limitando de manera importante el trabajo de estos cuerpos de seguridad.
El Ministerio del Interior reconoce estos problemas y por ello pone a disposición de las Administraciones locales y departamentales de fondos y subvenciones para la adquisición de cualquier material regular y necesario para su trabajo.
SE DECRETA
Articulo 1 .-
Que el Ministerio de Interior destinará una partida presupuestaria de 3.500.000 $ en 2011, para ayudas y subvenciones a Cuerpos de Policías Locales o Regionales.
Articulo 2.-
Que las subvenciones estarán destinadas para la compra de material y uniformes de cuerpos de seguridad, así como para la adquisición de vehículos patrulla.
Articulo 3.-
Que podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones los Cuerpos de Seguridad adscritos o dependientes de Municipios y Departamentos de la República.
Articulo 4.-
Que los parámetros para conceder las ayudas son los siguientes:
a) Población. 40%
b) Índice de delincuencia. 30%
c) Ratio policía/habitante. 20%
d) Extensión del municipio. 10%
Articulo 5.-
Que los Cuerpos de Seguridad, a través de las Administraciones a las que está adscritas, deberán solicitar la correspondiente ayuda desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2011.
Articulo 6.-
Que la Secretaría de Estado para la Seguridad Ciudadana será la encargada de resolver los expedientes y aprobar las ayudas según las bases.
Articulo 7.-
Que se establecerá un plazo máximo de dos (2) meses para la resolución de las ayudas.
Articulo 8.-
Este Decreto regirá a partir del día uno de enero de 2011.
Matías Rondón
MINISTRO DE INTERIOR
Alejandro Salazar Ugarte
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA