PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO 20/2009 DEL HOSPITAL DE GRANADA
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
DECRETA
CONSIDERANDO
Las precarias condiciones de nuestro sistema de salud pública que nesecita de urgentes reformas que se irán implementando gradualmente pero siempre con el ánimo de lograr un consenso de unidad nacional que resulte en beneficios para todos los ciudadanos antillanos se decreta la primera fase de la reforma a la salud que consiste en la creacion de nuevos hospitales
DECRETO
Artículo 1. El Ministerio de Sanidad de Antilla iniciará el proceso de contratación, bajo la modalidad de licitación pública de empresas constructoras y proveedoras de bienes y servicios necesarias para la ejecución del proyecto de construcción del Hospital en la Capital de la República de antilla, Ciudad de Granada, Departamento de Granada
Artículo 2. Se declara como inversión de interés nacional el correspondiente proyecto de construcción del nuevo hospital, así como expresamente la utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos afectados a favor del Ministerio de Sanidad de Antilla.
Artículo 3. Para la inmediata ejecución de las obras necesarias de construcción del hospital, únicamente será precisa la aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Sanidad de Antilla.
Artículo 4. Se dispondrá de una partida económica de 190 millones de $ para la fase de proyecto, construcción y equipamiento del nuevo hospital.
DISPOSICION TRANSITORIA
El nuevo Hospital deberá contar con 15 quirófanos; una zona de hospitalización de 404 camas, salas de urgencias y cuidados intensivos, sala de curas, áreas de rehabilitación y de radiodiagnóstico, y 25 consultas.
DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en Gaceta Nacional.
GONZALO BARRIA
Ministro de Sanidad
PEDRO SILVIO RAMÓN
Vicepresidente de la República
en Ejercicio del Ejecutivo
Ministro de Sanidad
PEDRO SILVIO RAMÓN
Vicepresidente de la República
en Ejercicio del Ejecutivo