El PT trae este proyecto para poder alcanzar el consenso entre las distintas fuerzas.
Como sabran ya hemos estado en contactos con diferentes miemrbos de otros partidos.
Aqui la propuesta.
Actual:
Artículo 134.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Arzobispo de Granada;
El Rector de la Universidad Nacional de Atila;
El Presidente del Banco Central de Antilla;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero al Aire;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Un miembro por los trabajadores.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Nuevo:
Artículo 134.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Rector del Iinstituto Tecnologico De Santa Cruz;
El Rector de la Universidad Nacional de Atila;
El Presidente del Banco Central de Antilla;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero al Aire;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Cinco miembros por los trabajadores, uno por cada ambito del sector privado convocado al consejo de estado (comercio, industria y ambas actividades agropecuarias)y uno en representacion de los trabajadores del estado.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7 y 8 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Como sabran ya hemos estado en contactos con diferentes miemrbos de otros partidos.
Aqui la propuesta.
Actual:
Artículo 134.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Arzobispo de Granada;
El Rector de la Universidad Nacional de Atila;
El Presidente del Banco Central de Antilla;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero al Aire;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Un miembro por los trabajadores.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7, 8 y 9 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.
Nuevo:
Artículo 134.- Integraran el Consejo de Estado:
Los Ministros del Poder Ejecutivo;
El Rector del Iinstituto Tecnologico De Santa Cruz;
El Rector de la Universidad Nacional de Atila;
El Presidente del Banco Central de Antilla;
Tres Miembros de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel, o su equivalente, por lo menos, en situación de retiro, de los cuales uno pertenecerá al Ejercito, otro a la Armada y el tercero al Aire;
Dos Miembros por las actividades agropecuarias, uno por la agricultura y otro por la ganadería;
Un Miembro por las industrias transformadoras;
Un Miembro por el Comercio; y
Cinco miembros por los trabajadores, uno por cada ambito del sector privado convocado al consejo de estado (comercio, industria y ambas actividades agropecuarias)y uno en representacion de los trabajadores del estado.
Los Miembros citados en los numerales 6, 7 y 8 serán elegidos de ternas que las organizaciones gremiales respectivas elevaran a consideración del Presidente de la República. Los miembros del Consejo de Estado serán designados por Decreto del Poder Ejecutivo.