Decreto 17/2009 de la Presidencia de la República
LA PREISDENCIA DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y la Constitución Nacional en su artículo 118 confiere al Presidente de la República la facultad de convocar a Elecciones .
Artículo 1.- Se convoca a los ciudadanos de Antilla para elecciones de Presidente de la República.
Artículo 2.- Las elecciones generales a que se refiere el artículo anterior se practicarán en un solo día, el domingo once de julio del año en curso.
Artículo 3.- El proceso electoral, que se inicia con el presente Decreto y terminará al ser acordada su conclusión por el Junta Nacional Electoral (JNE), debe realizarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y por lo consiguiente, no podrá existir limitación alguna a dichas libertades y derechos ni decretarse estado de excepción mientras no haya concluido: y, para su mejor desarrollo, se previene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los funcionarios electorales y las organizaciones políticas, para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
Artículo 4.- Convóquese la Junta Nacional Electoral, Institución encargada de la organización de las Elecciones presidenciales a partir de la publicación de este Decreto y hasta la finalización del periodo electoral .
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en la Gaceta Oficial. DADO EN LA SEDE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en la Ciudad Granada el día doce de Mayo de mil novecientos noventa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
[NOTA DE LA ADMIN: Para los despistados, la campaña electoral se celebrará dl 19 al 25 de octubre MR]
LA PREISDENCIA DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral y la Constitución Nacional en su artículo 118 confiere al Presidente de la República la facultad de convocar a Elecciones .
DECRETA
Artículo 1.- Se convoca a los ciudadanos de Antilla para elecciones de Presidente de la República.
Artículo 2.- Las elecciones generales a que se refiere el artículo anterior se practicarán en un solo día, el domingo once de julio del año en curso.
Artículo 3.- El proceso electoral, que se inicia con el presente Decreto y terminará al ser acordada su conclusión por el Junta Nacional Electoral (JNE), debe realizarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y por lo consiguiente, no podrá existir limitación alguna a dichas libertades y derechos ni decretarse estado de excepción mientras no haya concluido: y, para su mejor desarrollo, se previene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los funcionarios electorales y las organizaciones políticas, para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
Artículo 4.- Convóquese la Junta Nacional Electoral, Institución encargada de la organización de las Elecciones presidenciales a partir de la publicación de este Decreto y hasta la finalización del periodo electoral .
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigor inmediatamente y deberá publicarse en la Gaceta Oficial. DADO EN LA SEDE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA en la Ciudad Granada el día doce de Mayo de mil novecientos noventa.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
CARLOS CARDONA LÓPEZ
[NOTA DE LA ADMIN: Para los despistados, la campaña electoral se celebrará dl 19 al 25 de octubre MR]