PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO 01/2018 DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y CONVOCATORIO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
DECRETO 01/2018 DE DISOLUCIÓN DEL CONGRESO NACIONAL Y CONVOCATORIO DE ELECCIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 2014,
DISPONGO
ARTICULO PRIMERO.
Disuélvase el Congreso Nacional de la República el 25 de abril
ARTICULO SEGUNDO.
Convocatoria de elecciones
Se convocan elecciones al Congreso Nacional, que se celebrarán el domingo 16 de mayo de este año.
ARTICULO TERCERO.
Diputados que corresponden a cada circunscripción:
ARAJUNO: 21
ARETIPA: 5
GRANADA: 38
LEON: 30
ORELLANA: 28
SAN JUAN: 16
TOCACHE: 7
ARTICULO CUARTO.
Campaña electoral
La campaña electoral durará 40 días. Comenzará a las 24:00 horas del viernes 3 de abril y finalizará a las 24 horas del viernes 14 de mayo.
ARTICULO QUINTO.
Reunión constitutiva de las Cámaras
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, la Cámara resultante se reunirá, en sesión constitutiva, el día 23 de junio de 2011, a las 10:00 horas.
ARTICULO SEXTO.
El proceso electoral, que se inicia con el presente Decreto y terminará al ser acordada su conclusión por el Junta Nacional Electoral (JNE), debe realizarse en ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales y por lo consiguiente, no podrá existir limitación alguna a dichas libertades y derechos ni decretarse estado de excepción mientras no haya concluido: y, para su mejor desarrollo, se previene a todas las fuerzas de seguridad del Estado que deben prestar el auxilio que requieran los funcionarios electorales y las organizaciones políticas, para asegurar el orden y garantizar la libertad y la legalidad del proceso electoral.
ARTICULO SÉPTIMO.
Convóquese la Junta Nacional Electoral, Institución encargada de la organización de las Elecciones Legislativas a partir de la publicación de este Decreto y hasta la finalización del periodo electoral .
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Nacional de la República.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA