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LEY 02/2019 DEL IMPUESTO A LA TIERRA

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1LEY 02/2019 DEL IMPUESTO A LA TIERRA Empty LEY 02/2019 DEL IMPUESTO A LA TIERRA Miér Dic 29, 2010 11:23 pm

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República

RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley

PROYECTO DE LEY 02/2019: IMPUESTO A LA TIERRA

Preámbulo: El presente proyecto es sancionado según lo dispuesto en la Comisión Parlamentaria que ha tenido lugar en la Sala Novaro Guerra. La misma ha dictaminado la redacción de este texto con el fin de pacificar los temas tratados en la misma.

TITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1.- El presente impuesto solo será vigente para propiedades individuales que sean cultivables. Entiéndase por propiedades individuales cultivables a aquellos terrenos que pertenezcan a una única persona física o jurídica y su extensión supere las cincuenta (50) hectáreas.

Artículo 2.- El impuesto no se cobrará por propiedad individual. Se cobrará por la superficie de la misma, por hectárea.

Enmienda Nº1:

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura deberá elaborar un registro de catastro definiendo la superficie del terreno por propietario. Así mismo deberá elaborar un mapa de cultivo, que defina a su vez la superficie cultivada y las especies que se cultiva así como la superficie baldía.

El Registro de catastro deberá realizarse una vez aprobada esta Ley y se revisará cada quince (15) años. El mapa de cultivo deberá revisarse cada cinco (5) años por los Departamentos con la colaboración del Ministerio de Agricultura.

El impuesto se cobrará en base a la superficie descrita en el catastro y la superficie cultivada descrita en el mapa de cultivo. Se gravará con dos (2) dólares confederales la hectárea.


TITULO II: DE LA PROPIEDAD PRIVADA Y SUS CLAUSULAS
Artículo 4.- Cualquier terreno privada quedará exento de pagar este impuesto si cumple lo siguiente:

a) Tiene al menos el 90% de la superficie cultivable en producción.

b) Si destina entre el 20 y el 30% de la superficie cultivable (coincidiendo con la que tiene baldía) a planes de arrendamientos agrícolas.

Estos arrendamientos serán por un tiempo de 15 a 35 años prorrogables 5 años más. El arrendatario deberá pagar al propietario de terreno un precio pactado por el Ministerio de Agricultura totalmente asimilable.

Artículo 5.- Cualquier propietario que se acoja a este Plan, no solo estará exento al Impuesto de Grandes SUperficies Agrícolas, sino que se beneficiará de una reducción del 50% de todos los impuestos estatales, departamentales y municipales que se cargue al propio terreno.

TITULO III: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.- Facúltese al Ministerio de Agricultura y al Ministerio de Economía a reglamentar el presente proyecto de Ley y ajustarlo a los tiempos corrientes.

Artículo 7.- El proyecto entra en vigor al mes de su publicación en la Gaceta Oficial.

RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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