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LEY 08/2011 DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL

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Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

Resolución 06/11 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley de Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley sobre EL Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal..


PROYECTO DE LEY 08/2011 DEL FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL


Artículo 1º.- Créase el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal dependiente del Ministerio o similar, cuyo destino será el fomentar y promover los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal.
b) La capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones.
c) El repoblamiento de los recursos hidrobiológicos mayoritariamente explotados por los pescadores artesanales y el cultivo artificial de ellos.
d) La comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá consultar anualmente en su presupuesto, recursos para financiar el fomento de la pesca artesanal que posibilite el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley.

Artículo 3º.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal estará constituido principalmente por los aportes que se consulten en el presupuesto de la Subsecretaría de Pesca, por otros aportes y por la recaudación del 50% de las multas provenientes de la contravención a la presente ley.

Artículo 4º.- El Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal será administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal; estará presidido por el Director Nacional del Servicio y funcionará en las dependencias de dicho Servicio.

Además, estará integrado por:

a) El Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero;
b) El Director Nacional de Obras Portuarias;
c) Un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación;
d) Un representante de la Subsecretaría de Pesca, y
e) Tres representantes de los pescadores artesanales entre los cuales deberán quedar representados los pescadores propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Cada uno de estos representantes deberá además provenir de las siguientes macro zonas del país: de la I a IV Región; de la V a IX región e Islas Oceánicas; y de la X a XII Región.

El reglamento determinará las normas de funcionamiento interno del Consejo, las formas de designación de los Consejeros señalados en la letra e); así como también los requisitos que deberán reunir dichos Consejeros.


Artículo 5º.- El Servicio solicitará anualmente a los pescadores artesanales, a través de los Consejos Zonales de pesca, y a los organismos encargados de las obras de infraestructura para la pesca artesanal, las sugerencias que estimen pertinente para la elaboración del programa anual de inversión en infraestructura para la pesca artesanal. Igualmente, requerirá de sugerencias e información respecto de necesidades de capacitación, asistencia técnica, repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros, a los organismos pertinentes. Una vez completado dicho trámite, el Servicio pondrá el programa anual a disposición del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal para su aprobación y el establecimiento de las prioridades anuales correspondientes. El programa anual priorizado será enviado a los Consejos Nacional y zonales de Pesca para que, si lo estimaran conveniente, hagan llegar sus sugerencias en un plazo no superior a 20 días al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal.


Artículo 6º.- El Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal efectuará la asignación de proyectos y programas que contengan el programa anual, la que deberá efectuarse a través de concurso público, de acuerdo a las normas que se establezcan en el reglamento. El mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos que se realicen en su zona.

El estado de avance y los resultados finales de cada uno de los proyectos y programas realizadas serán enviados por el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal al Servicio, los que, en conjunto, darán destino final a las obras y proyectos y se encargarán de difundir los programas de capacitación y asistencia técnica impartidos, a través de las organizaciones de pescadores artesanales. Será también labor conjunta de ambos organismos, la difusión de los programas de repoblamiento y cultivo de los recursos hidrobiológicos y comercialización de productos pesqueros financiados a través de este Fondo.


Artículo 7º.- Por intermedio del Servicio, los Consejos Nacional y Zonales de Pesca tomarán conocimiento del resultado de los proyectos y programas ejecutados y realizarán las observaciones que estimen pertinentes. Estos resultados estarán disponibles para los usuarios a través de los Consejos precitados.

Articulo 8.- Una vez puesto en marcha el proyecto, y cumplido los 6 meses del ejecutamiento de la ley, se veran las estadisticas de cantidad de produccion y de precios del pescado, si la produccion en esos 6 meses bajo y por ende, el precio del pescado aumento, el presidente de la republica tendra el poder de quitar esta ley sin la aprobacion del congreso nacional

DISPOSICIÓN ÚNICA
La presente ley entra en vigencia al dia siguiente del aprobada y publicada en el diario oficial.

MATIAS RONDÓN
Presidente de la República

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