PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOCAL.
PREÁMBULO
Debido a las grandes carencias de infraestructuras, a las grandes necesidades de rehabilitación y de actividades en las zonas locales y rurales, el Gobierno de Antilla propone la puesta en marcha del Fondo Nacional para el Desarrollo Local con el fin de subsanar estas graves carencias, fomentar el empleo y el desarrollo económico y social de estas áreas. Por ello
DECRETO
Art 1.- Créase el Fondo Nacional para el Desarrollo Local, "FONADEL", el cual estará constituido por:
a) Los subsidios y aportes que le otorgue el Estado.
b) Aportes y donaciones.
c) Préstamos externos e internos.
d) Bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba.
Art 2.- El manejo y gestión de este fondo estará a cargo de la Comisión Nacional de Desarrollo Local.
Art. 3.- Integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo;
a) Un representante del Ministro de Economía.
b) Un representante del Ministro de Obras públicas.
c) Un representante del Ministro de Asuntos Sociales.
d) Un representante del Ministro de Sanidad.
e) Un representante del Ministro de Educación y Cultura.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Un representante del Congreso Nacional de la República.
h) Un representante de los Departamentos.
i) Un representante de los Municipios.
Art. 4.- Los recursos provenientes de este Fondo de Desarrollo, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas de los municipios.
Art. 3.- El FONADEL, distribuirá los fondos a cada municipio basándose en los siguientes criterios:
a) Población
b) Equidad
c) Pobreza
d) Extensión territorial
e) Calidad de la prestación de los servicios públicos.
Art. 4.- Los fondos del FONADEL lo podrá utilizar tanto los diferentes Ministerios del Gobierno , como los Departamentos y Municipios a través de transferencias y convenios.
Art. 5.- Los Ministerios, Departamentos y Municipios deberán enviar cada final de año a la Comisión Nacional de Desarrollo Nacional los proyectos y propuestas de actuación para el año siguiente.
Art. 6.- Los Planes y Proyectos de actuación así como las distintas partidas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Desarrollo Local.
Art. 7.- Este Decreto entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Nacional.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Matías Rondón
MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
Juan Manuel QUinteros
Matías Rondón
MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
Juan Manuel QUinteros