REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

Decreto 02/2012 Del Fondo Nacional para el Desarrollo Local

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

Matias Rondón

Matias Rondón
Diputado UNP
Diputado UNP

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA


DECRETO FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO LOCAL.

PREÁMBULO


Debido a las grandes carencias de infraestructuras, a las grandes necesidades de rehabilitación y de actividades en las zonas locales y rurales, el Gobierno de Antilla propone la puesta en marcha del Fondo Nacional para el Desarrollo Local con el fin de subsanar estas graves carencias, fomentar el empleo y el desarrollo económico y social de estas áreas. Por ello

DECRETO

Art 1.- Créase el Fondo Nacional para el Desarrollo Local, "FONADEL", el cual estará constituido por:
a) Los subsidios y aportes que le otorgue el Estado.
b) Aportes y donaciones.
c) Préstamos externos e internos.
d) Bonos u otros ingresos que por cualquier concepto reciba.

Art 2.- El manejo y gestión de este fondo estará a cargo de la Comisión Nacional de Desarrollo Local.

Art. 3.- Integrantes de la Comisión Nacional de Desarrollo;
a) Un representante del Ministro de Economía.
b) Un representante del Ministro de Obras públicas.
c) Un representante del Ministro de Asuntos Sociales.
d) Un representante del Ministro de Sanidad.
e) Un representante del Ministro de Educación y Cultura.
f) Un representante del Presidente de la República.
g) Un representante del Congreso Nacional de la República.
h) Un representante de los Departamentos.
i) Un representante de los Municipios.

Art. 4.- Los recursos provenientes de este Fondo de Desarrollo, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas de los municipios.

Art. 3.- El FONADEL, distribuirá los fondos a cada municipio basándose en los siguientes criterios:

a) Población
b) Equidad
c) Pobreza
d) Extensión territorial
e) Calidad de la prestación de los servicios públicos.

Art. 4.- Los fondos del FONADEL lo podrá utilizar tanto los diferentes Ministerios del Gobierno , como los Departamentos y Municipios a través de transferencias y convenios.

Art. 5.- Los Ministerios, Departamentos y Municipios deberán enviar cada final de año a la Comisión Nacional de Desarrollo Nacional los proyectos y propuestas de actuación para el año siguiente.

Art. 6.- Los Planes y Proyectos de actuación así como las distintas partidas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Comisión Nacional de Desarrollo Local.

Art. 7.- Este Decreto entra en vigor un día después de su publicación en la Gaceta Nacional.



PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Matías Rondón

MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
Juan Manuel QUinteros

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.