REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)

Unirse al foro, es rápido y fácil

REPUBLICA DE ANTILLA.
Hola! este simulador se encuentra actualmente inactivo. Próximamente habrá una nueva versión. Regístrate para estar informado.
;-)
REPUBLICA DE ANTILLA.
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
REPUBLICA DE ANTILLA.

Simulador de política de un país ficticio. Podrás ser Diputado, periodista, Ministro, juez o Presidente de la República.

ATENCIÓN: PRÓXIMAMENTE REINICIAREMOS EL SIMULADOR CON UNA NUEVA VERSIÓN. ESPERAMOS CONTAR CONTIGO.

No estás conectado. Conéctate o registrate

LEY 06/2016 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Ir abajo  Mensaje [Página 1 de 1.]

1LEY 06/2016 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Empty LEY 06/2016 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD Vie Ago 20, 2010 1:08 am

Rodrigo Pereyra

Rodrigo Pereyra
Presidente de la República
Presidente de la República



RODRIGO PEREYRA
Presidente de la República

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley .

LEY 06/2016 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

PREÁMBULO
El Estado deberá asegurar el correcto funcionamiento de todos los servicios sanitarios, y como garantía fundamental de ello, se creará un gran Fondo Nacional que pueda financiar el sistema sanitario en caso que, por causas financieras, el Estado no pueda cubrir el gasto por medio del Presupuesto anual.

TITULO I. DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Artículo 1. Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA), como fondo de garantía para asegurar la gratuidad del servicio sanitario.

Artículo 2. El FONASA deberá recibir como mínimo el 3% del Presupuesto Nacional.

Artículo 3. Los fondos del FONASA solo podrá ser utilizado en caso que, por reducción de los ingresos del Estado, no se pueda garantizar por medio del Presupuesto regular, el pago de los servicios sanitarios.

Artículo 4. El Gobierno solo podrá sacar como máximo del FONASA el 35% del valor del gasto total en sanidad durante ese período.

Artículo 5. Solamente el Congreso Nacional y por mayoría simple, podrá exonerar al Gobierno el pago anual que deberá hacer al FONASA, o autorizar el pago por menos del 3,5% sobre el valor del Presupuesto Nacional. Para ello el Gobierno deberá exponer explícitamente las causas que lo llevará a tal situación.

Artículo 6. Créase la Comisión Supervisora del FONASA. Formada por cinco miembros del Gobierno, tres miembros del Congreso Nacional y un miembro de la Contraloría Nacional.

Artículo 7. Las funciones de la Comisión Supervisora será la de velar por el buen funcionamiento del FONASA. Así mismo, autorizará al Ejecutivo la utilización de recursos del FONASA dentro de los límites que marca el Artículo 3 y 4 de la presente Ley.

Artículo 8. El Congreso Nacional y por mayoría simple podrá desautorizar o suspender cualquier movimiento que se realice en el FONASA previa denuncia de algunos de los miembros de la Comisión Supervisora. En Congreso deberá especificar las razones de la acción y si es posible levantar la suspensión.

Artículo 9. Este Ley entra en vigor después de su publicación en Gaceta Nacional



RODRIGO PEREYRA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Volver arriba  Mensaje [Página 1 de 1.]

Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.