EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETO 06/2012 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN INFANTIL
DECRETO 06/2012 DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN INFANTIL
PREÁMBULO.
Con el fin de disminuir el número de casos de las enfermedades inmunoprevenibles en la población infantil, el Gobierno de Antilla a través de su Ministerio de Sanidad, pone en marcha un Plan Nacional de Vacunación, en el cual se adquirirán a los laboratorios las correspondientes vacunas para su distribución gratuita en todo el territorio nacional.
Artículo 1. Créase el Plan Nacional de Vacunación, dirigido a cumplir con el esquema de vacunación de los menores de edad.
Artículo 2. Se suministrará las vacunas en todos los centros de atención primaria del país.
Artículo 3. En aquellas poblaciones o barrios donde no hubiese centro de atención primaria, la Dirección de Centros Educativos junto el centro sanitario mas próximo habilitará un área en el Colegio o Escuela pública de la zona para desarrollar este Plan.
Artículo 4. Las vacunas que se suministrarán serán las siguientes: antipoliomelítica, antihepatitis B, DPT (difteria), Haemophilus Influenzae tipo b, triple y doble viral SRP y SR., antiamarílica, toxoide diftérico, BCG.
Artículo 5. El servicio de salud donde se suministre la vacunación, deberá elaborar el esquema de vacunación del menor, para que sus padres puedan controlar y saber la fecha exacta de la siguiente vacuna.
Artículo 6. Se habilita al Ministerio de Sanidad a realizar cuantas acciones sean necesarias para desarrollar este Plan.
Artículo 7. El Plan Nacional de Vacunación contará con un presupuesto para 2012 de 450.000 $ y para 2013 de 850.000 $.
Artículo 8. Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Nacional.
Publíquese y cúmplase.
MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República
GONZALO BARRIA
Ministro de Sanidad
Presidente de la República
GONZALO BARRIA
Ministro de Sanidad