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DECRETO 08/2011 DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS

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GonzaloBarria

GonzaloBarria
Partido Democrático Liberal
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO 08/2011 DEL PLAN GENERAL DE CARRETERAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

DECRETA

CONSIDERANDO:

Las vías públicas de circulación de vehículos son las principales arterias de comunicación y vías esenciales para el desarrollo económico del país. El Gobierno de Antilla considera que las vías de titularidad pública sufren un mantenimiento deficiente y esto repercute negativamente tanto en la seguridad de los vehículos como en el desarrollo económico como se apunto anteriormente. Es por esta razón que se hace necesaria la actuación urgente y disponibilidad de recursos propios para impulsar la mejora y mantenimiento de estas vías. Por ello

DECRETO:

Artículo 1. Es objeto de este Plan es poner a disposición de las Administraciones Públicas los fondos necesarios para mejorar el estado de las carreteras de titularidad pública.

Artículo 3. Este Plan General de carreteras estará adscrito al Minnisterio de Obras Públicas.

Artículo 4. Créese un Fondo Especial para financiar las ejecuciones descritas en este Decreto.

Artículo 5. El Ministerio de Obras Públicas gestionará este fondo que tendrá las asignaciones que le otorgue el propio Ministerio dentro de su Presupuesto anual así como otros que le conceda el Gobierno y/u otras Admistraciones y Organismos Públicos o Privados.

Artículo 6. Se consideran carreteras las vías de dominio y uso públicos proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.

6.1 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
a. Las pistas forestales y los caminos rurales.
b. Los caminos de servicio o de acceso, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de las personas titulares.
c. Cualquier vía de carácter privada.

Artículo 7. Las carreteras se clasifican funcionalmente del siguiente modo:
a. Red Nacional. Compuestas por autopistas y Carreteras Principales de titularidad nacional.
b. Red Departamental. Compuesta por autopistas y Carreteras Principales y Secundarias de titularidad departamental.
c. Red Local. Compuestas por Carreteras Principales, Secundarias, Vías de Servicio, Vías comunales o vecinales.

Artículo 8. Crease una línea especial dentro de este Fondo para financiar o co-financiar junto con las Administraciones regionales y locales, la colocación, mejora y mantenimiento de la señalización vertical, horizontal, así como las medidas de seguridad dentro de las vías de la red Nacional, Departamental y Local.

Artículo 9. Las obras y actuaciones especiales que cubren este fondo son las siguientes:
- Mejora y asfaltado de firme.
- Conducciones y canalizaciones que mejoren el saneamiento y drenaje de las vías.
- Instalación de mallas, muros u otros que ayuden a impedir la entrada de objetos a la vía así como desprendimiento.

Artículo 10. Se verán beneficiadas por las actuaciones y obras descritas en el artículo 5. las vías de la Red Nacional, Departamental y Local.

Artículo11. El Gabinete técnico del Ministerio de Obras Públicas, junto con las Administraciones departamentales y locales, realizarán el decálogo e inventario de las vías de titularidad pública, así como descripción de su Estado.

Artículo 12. En el caso de vías de la Red Departamental y Local, el Ministerio de Obras públicas acordará junto con las Administraciones titulares de las vías, las obras de mejora a ejecutar, la parte a financiar por cada Organismo, así como la fecha de ejecución de las obras y mejoras.

Artículo 13. Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta Nacional.

GONZALO BARRIA
Presidente de la República

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