PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETO DE LEY 01/2010 DEL PLAN DE EMERGENCIA SOBRE LA SEQUIAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en la Constitución Nacional, en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Comercio.
CONSIDERANDO:
1.- Que la sequía que arremete al país ha provocado daños irreparables al suelo.
2.- Que en consecuencia a ello la producción anual ha superado el 15% en perdidas en algunos productos.
3.- Que es misión del estado velar por la seguridad y bienestar de la nación.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Este decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a las explotaciones agro ganaderas afectadas gravemente por la sequía que sufre el país.
ARTICULO SEGUNDO. Los departamentos beneficiados serán: Arajuno, Granada, León y Tocache.
ARTICULO TERCERO. El Gobierno de la Nación destina un crédito por importe de 30.000.000 dólares, de los cuales 18.000.000 $ con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, y el resto de 12.000.000 $ con cargo al Ministerio de Asuntos Sociales.
ARTICULO CUARTO. Podrán ser beneficiarios de los derechos establecidos por el presente decreto en donde se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía, aquellos peticionarios que, reuniendo todos los requisitos que resuelva el Ministerio de Agricultura, hubieran presentado la solicitud de ayuda con el máximo de 1 mes su cobro.
ARTICULO QUINTO. Las solicitudes de ayuda aceptadas por el Ministerio de Agricultura tendrán el derecho de recibir un Bono de Emergencia Agrícola, por un monto máximo equivalente a $ 1500.000 por beneficiario para la adquisición de insumos agrícolas, veterinarios y de alimentación de ganado, según sea el requerimiento de cada caso, para las comunas que han sufrido principalmente deterioro en las praderas. Para los otros cultivos como papas, cereales y hortalizas el bono de emergencia permitirá la adquisición de insumos agrícolas por el mismo valor.
ARTICULO SEXTO. Se reducirán los impuestos hasta un 20% a pequeños productores y un 15% a medianos por dos meses. Se considerara pequeños productores aquellos que ocupen menos de 20 hectáreas y medianos aquellos que ocupen menos de 200 hectáreas. Pasadas las 200 H, no se considerará dentro de los últimos dos grupos.
ARTICULO SÉPTIMO. Se iniciara la Construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro habituales.
ARTICULO OCTAVO. Se iniciara la inclusión de Antilla al Programa Mundial de Alimentos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1.- El Ministerio de Agricultura, tendrá derecho a recibir ayuda en aquellas explotaciones que hayan perdido mas de 20% de su cosecha, de su ganado o de lo que estime el Ministerio
2.- Se abrirá una línea específica del IACO para conceder préstamos a un interés no mayor al 1% para todas las explotaciones agropecuarias que a consecuencia de la sequía hayan reportado pérdidas en su producción superior al 5%.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto de ley, entrara en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial una vez aprobado por el Congreso Nacional.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASEMARCELO TORCUATO DE ALVEA
Ministro de Asuntos Sociales y TrabajoFRANK MACRI
Ministro de Agricultura y ComercioALEJANDRO SALAZAR UGARTE
Presidente de la República
;-)
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