Resolución 01/2013 del Congreso Nacional sobre el Pycto. de Ley los Casinos Estatales.
Proyecto de ley 01/2013 de los Casinos Estatales.
Preámbulo
Considerando la poca cantidad de dinero que hay en las arcas antillanas procedo a solicitar la construcción de diversos casinos en las zonas balnearias, con el fin de la recaudación y la prestación de servicios de entretenimiento a los turistas extranjeros y nacionales.
objetivos
Art.1: Los casinos seran estatales, por lo que ayudarán a la recaudación de fondos para el Estado.
Economía
Art.2: Los empleados de los casinos serán empleados estatales, por lo que de las ganancias del casino se deduciran sus sueldos.
Art.3: Las ganancias, los empleados y todos los asuntos relacionados con los casinos serán administrados por el Estado, más concretamente por la división casinos, dependiente del ministerio de Educación, Turismo y Comercio.
Art.4: Los casinos serán construidos donde el ministerio considere que sean más productivos y eficientes.
Art.5: Las ganancias percibidas serán destinadas en un 25% para la mantención y ampliación de los casinos. El 30% para crear una organización estatal para la cura del vicio al juego. El 10% para la mejora de sueldos de los funcionarios de los casinos. El 35% para la mejora de la educación en su totalidad, es decir sueldos, tecnología, estructuras. Las cifras serán reajustadas al ver su efecto, en un período no menor tres (4) años. Para ser reajustadas tendrán que ser aprobadas por el Congreso.
Art.6: El dinero para la construcción de los casinos será mediante préstamos de privados, para la correcta devolución del dinero, se redireccionará el %5 destinado a la mejora del sueldo de funcionarios.
Disposición Transitoria
Art.7: los primeros casinos serán construidos en zonas de alto carácter turístico como ser Morro Blanco.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor siete (7) días después de su publicación en la Gaceta Oficial
MATÍAS RONDÓN
Presidente de la República
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de los Casinos Estatales.
Presidente de la República
A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo a sancionar la siguiente Ley de los Casinos Estatales.
Proyecto de ley 01/2013 de los Casinos Estatales.
Preámbulo
Considerando la poca cantidad de dinero que hay en las arcas antillanas procedo a solicitar la construcción de diversos casinos en las zonas balnearias, con el fin de la recaudación y la prestación de servicios de entretenimiento a los turistas extranjeros y nacionales.
objetivos
Art.1: Los casinos seran estatales, por lo que ayudarán a la recaudación de fondos para el Estado.
Economía
Art.2: Los empleados de los casinos serán empleados estatales, por lo que de las ganancias del casino se deduciran sus sueldos.
Art.3: Las ganancias, los empleados y todos los asuntos relacionados con los casinos serán administrados por el Estado, más concretamente por la división casinos, dependiente del ministerio de Educación, Turismo y Comercio.
Art.4: Los casinos serán construidos donde el ministerio considere que sean más productivos y eficientes.
Art.5: Las ganancias percibidas serán destinadas en un 25% para la mantención y ampliación de los casinos. El 30% para crear una organización estatal para la cura del vicio al juego. El 10% para la mejora de sueldos de los funcionarios de los casinos. El 35% para la mejora de la educación en su totalidad, es decir sueldos, tecnología, estructuras. Las cifras serán reajustadas al ver su efecto, en un período no menor tres (4) años. Para ser reajustadas tendrán que ser aprobadas por el Congreso.
Art.6: El dinero para la construcción de los casinos será mediante préstamos de privados, para la correcta devolución del dinero, se redireccionará el %5 destinado a la mejora del sueldo de funcionarios.
Disposición Transitoria
Art.7: los primeros casinos serán construidos en zonas de alto carácter turístico como ser Morro Blanco.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrará en vigor siete (7) días después de su publicación en la Gaceta Oficial
MATIAS RONDÓN
Presidente de la República
Presidente de la República