Siendo evidente la necesidad de mejorar la conciencia ciudadana y educar e informar acerca de las funciones del congreso nacional y en vista que no es del todo accesible ir al congreso a presenciar un debate, el M.E.T.M.A. decreta:
Art.1: Se crea una Radio del Estado.
Art.2: Transmitirá programación referida a la actividad parlamentaria y llevara los debates del congreso a los hogares antillanos.
Art.3: Los gastos seran la mitad del M.E.T.M.A. y la mitad del Congreso nacional al igual que las ganancias.
Art.4: La programación, los permisos y todo lo relativo a la administración de la radio corresponderá al M.E.T.M.A.
El presente decreto regirá una (1) semana (7 días) despues de su publicación oficial en la Gaceta nacional
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