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LEY 01/2009 DEL INSTITUTO ANTILLANO DE CRÉDITO OFICIAL

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Dracoadmin

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Administración
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2303. Resolución 23/09 del Congreso Nacional sobre la Ley del Instituto Antillano de Crédito Oficial

CARLOS CARDONA LÓPEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE ANTILLA

A todos los ciudadanos que vean y entiendan la presente
Sepan: Que el Congreso Nacional de la República ha aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley del Instituto Antillano de Crédito Oficial.


PROYECTO DE LEY 01/2009 DEL INSTITUTO ANTILLANO DE CRÉDITO OFICIAL (IACO)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antilla necesita inversión para crear un tejido industrial y empresarial fuerte, un tejido en definitiva que diversifique el crecimiento económico de nuestra nación. Las instituciones y poderes públicos tienen el deber de ayudar a la creación de un sector empresarial potente y estimular la iniciativa privada en nuestra República. Esta ley viene precisamente a establecer un organismo con un objetivo claro, el fomento y la facilitación de la creación de PYMES en Antilla.

El Instituto Antillano de Crédito Oficial viene a dar facilidades en el acceso a la creación de PYME, especialmente para jóvenes y mujeres, dos sectores con amplia capacidad y buenas ideas y que desde las instituciones manchegas se debe estimular y ayudar. Por todo ello proponemos lo siguiente:

ARTICULADO

TITULO I. DE LA NATURALEZA DEL IACO

Artículo 1 -. Se crea el Instituto Antillano de Créditos Blandos, que tendrá naturaleza de Organismo público, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2 -. La Sede central del Instituto estará en Ciudad Granada, teniendo subsedes y representación en todas las capitales de provincia de Antilla.

Artículo 3 -. El Director del Instituto Antillano de Crédito Oficial será nombrado por mayoría de tres quintos del Congreso Nacional.

Artículo 4 -. El Instituto Antillano de Crédito Oficial podrá firmar convenios de colaboración con entidades o cajas de ahorro de carácter privado o con otros entes públicos para una mejora en las prestaciones del servicio.


TITULO II. DE LAS PRESTACIONES DEL INSTITUTO

Artículo 5 -. Para beneficiarse de las prestaciones y créditos del Instituto Antillano de Crédito Oficial, los usuarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad
b) Estar empadronado o tener la vecindad civil en cualquier provincia de Antilla.
c) La presentación de un proyecto para el estudio de la viabilidad de la empresa. Condición indispensable para la concesión del crédito.


Artículo 6 -. Será función principal del Instituto Antillano de Crédito Oficial el dotar de una parte de la financiación requerida para la creación de una pequeña y mediana empresa, y para eso pondrá a disposición de los ciudadanos una oferta de créditos a bajo o interés cero.

Artículo 7 -. El fondo destinado a créditos del Instituto dependerá de la asignación presupuestaria que apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 8-. Con motivo de financiación empresarial, el Instituto Antillano de Crédito Oficial cuenta con las siguientes líneas de mediación:

a) Línea IACO - Emprendedores: Ayuda a financiar en condiciones preferentes la creación de nuevas empresas o actividades profesionales con menos de 50 trabajadores.
b) Línea IACO - PYME: Financia en condiciones preferentes las inversiones en activos fijos productivos llevadas a cabo por microempresas, pequeñas y medianas empresas de cualquier Sector económico que realicen inversiones en Antilla.
c) Línea IACO - Crecimiento Empresarial: Dirigida a empresas de más de 50 empleados de cualquier sector económico que realicen inversiones en Antilla, cuyo importe exceda del máximo establecido para la Línea IACO-PYME.
d)Línea IACO-COOP. Destinada a ofrecer apoyo legal y económico a las cooperativas por medio de créditos blandos con una tasa de interés no superior al 2%.

Artículo 10 -. Los créditos se concederán a interés no superior al 3% con carácter general.

TITULO III. DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 10 -. El Instituto Antillano de Crédito Oficial podrá realizar convenios o acuerdos de carácter económico-social con cualquier entidad pública o privada, dentro o fuera de Antilla.

Artículo 11 -. Las actividades de carácter social que realice el Gobierno de Antilla tendrán como patrocinador al IACO.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Instituto Antillano de Crédito Oficial habrá de ofrecer todos sus servicios y mantener pleno funcionamiento en un tiempo no superior a un año tras su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Nacional.

POR TANTO;
Mando a todos los antillanos, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Nacional.

EDUARDO GALCERAN QUINTANA
Presidente del Congreso Nacional

CARLOS CARDONA LÓPEZ
Presidente de la República

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